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Cotización mínima
Hasta 2017 los trabajadores a tiempo parcial tenían que acreditar haber cotizado el equivalente a 15 años a jornada completa de forma que, en la práctica, implicaba cotizar durante más años a jornada parcial para cumplir con este requisito. Actualmente es necesario haber cotizado 35 años independientemente de si ha sido a jornada completa o parcial.
Edad de acceso
En la actualidad, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido 66 años y 2 meses o 65 años, cuando se acrediten 37 años y 6 meses de cotización aplicándose estos de forma gradual.
Para acreditar los periodos de cotización en el caso de los trabajadores a tiempo parcial se tendrán en cuenta los distintos periodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
Qué es el coeficiente de parcialidad y cómo se determina
Hasta la sentencia del Tribunal Supremo, la pensión de un trabajador a tiempo parcial se calculaba teniendo en cuenta el coeficiente de parcialidad. El coeficiente de parcialidad viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el periodo de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada periodo.
Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.
Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido anteriormente, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador.
El periodo mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido será el resultado de aplicar al periodo regulado con carácter general, el coeficiente global de parcialidad.
Por ejemplo, un trabajador parcial cuya jornada fuera de manera exacta la mitad de la completa, tendría que acreditar un coeficiente de parcialidad del 50 por ciento: entonces, el periodo mínimo para la cotización no se le contaría en 15 años de jornada completa, sino 7,5, la mitad.
Esto supondría un aumento considerable en el número de beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social, ya que, actualmente, aquellos trabajadores que no alcancen el importe de la pensión mínima habiendo trabajado el tiempo exigido, recibirían unos “complementos mínimos” que el Estado recaudaría a través de impuestos.
En los supuestos en que, a efectos del acceso a la correspondiente prestación económica, se exija que parte o la totalidad del periodo mínimo de cotización exigido esté comprendido en un plazo de tiempo determinado, el coeficiente global de parcialidad se aplicará para fijar el periodo de cotización exigible.
Nueva normativa desde 2017
Desde 2017 se iguala a efectos de cotización los contratos a tiempo parcial con los contratos a jornada completa y se elimina de ese modo el coeficiente de parcialidad. Se considera contrato a tiempo parcial todo aquel que sea inferior a las 40 horas semanales.
El cálculo de la pensión de jubilación ha variado considerablemente en los últimos años. Si de verdad te preocupa tu pensión contributiva de jubilación, lo ideal es complementar la previsión social pública con un producto de ahorro como los Planes de Pensiones MAPFRE para garantizarte la mejor calidad de vida de cara al día de tu jubilación.