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Si tus hijos quieren trabajar y no han finalizado aun los estudios debes tener en cuenta la edad mínima para poder trabajar en España. En el Estatuto de los Trabajadores se tienen en cuenta los derechos de los menores y la protección de los mismos, por ello, la edad legal para trabajar será cuando se alcance la mayoría de edad.
Cumplir los 18 años lleva aparejado la asunción de determinados derechos y obligaciones para los ciudadanos españoles. Con esta edad, se supone que el individuo ya tiene capacidad para decidir y ser responsable de sus actos, por tanto puede firmar un contrato de trabajo y comenzar su actividad en el mercado laboral.
Por tanto, cualquier persona que tenga 18 o más años podrá trabajar en España y cotizar según su tipo de contrato con todos los derechos y obligaciones que este conlleve.
Trabajo y menores de edad
A pesar de que la edad legal para trabajar en España es la determinada por la mayoría de edad, los menores de 18 también podrán prestar servicios laborales a cambio de un salario y tras la firma de un contrato. Para ello, la legislación española establece dos supuestos:
Mayores de 16 años y menores de 18
Se establece esta edad mínima de 16 años debido a que la educación es obligatoria hasta que se alcance. Una vez finalizados los estudios obligatorios o cumplidos los 16 años, el menor podrá decidir si quiere trabajar, pero siempre con autorización. Se elige esta edad debido a que en estos años prevalece la formación tanto profesional como personal del menor y la protección de este.
Para poder hacerlo siempre va a necesitar la autorización de sus padres o tutores legales. En el caso de que los padres sean los que realizan la autorización, esta deberá ir firmada por ambos, o al menos, uno de ellos deberá autorizar y el otro dar su consentimiento para ello.
Cuando cumpla los 18 años, este menor podrá firmar su propio contrato de trabajo sin necesidad de autorización legal de padres o tutores.
Niños menores de 16 años
El trabajo para los niños menores de 16 años está prohibido en España y no podrán hacerlo aunque dispongan de autorización de sus padres. El único supuesto en el que pueden realizarlo será cuando estos formen parte de espectáculos públicos. Podrán trabajar aquellos menores que lo hagan en películas, teatro, etc.
Para ello deberán disponer de una autorización de la Autoridad Laboral por escrito y siempre que el trabajo que va a desempeñar el niño no suponga un peligro para su salud o su formación. Se busca que la formación sea lo que prime, por ello se establecen una serie de medidas especiales que permiten el acceso al mundo laboral de los menores:
- Jornadas reducidas: no podrán trabajar más de 4 horas y media seguidas, además deberán tener un descanso de al menos 30 minutos.
- Descanso semanal de dos días ininterrumpidos: un trabajador mayor de edad tendrá derecho a un día y medio de descanso semanal.
- Mayores garantías de protección y prevención de riesgos laborales: para garantizar su integridad física.
- No podrán realizar su trabajo en horario nocturno y este no puede ser insalubre, nocivo o peligros para su salud o formación.
- No podrán realizar horas extraordinarias: con ello se busca que el menor no se someta a largas jornadas que le impidan continuar con sus estudios.
Todas estas medidas son recogidas por el estatuto de los trabajadores en su artículo 6 y afectan a todos aquellos menores de 16 años.