El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho a día libre por mudanza. Sin embargo, no da muchos detalles al respecto ni define situaciones que se reconocen dentro de este caso. Muchos convenios colectivos de las empresas incluyen este derecho mejorado y más definido.
Un día, como norma general, es lo que tu empresa puede darte para que organices tu mudanza. El Estatuto de los Trabajadores es la referencia obligada para todos los trabajadores por cuenta ajena, las empresas deben respetarlo en todos los casos y no pueden contradecirlo con normas particulares u otros convenios que se declararían ilegales, sino cumplen con el mínimo que estipula el Estatuto.
Para que tengas una referencia clara, si estás buscando el caso concreto de la mudanza debes consultar el articulo 37.3 sección c de forma literal legitima el derecho a un único día:
“El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: c) un día por traslado del domicilio habitual”.
¿Mi empresa puede darme más días libres por mudanza?
De forma particular y dentro de un convenio colectivo o de empresa, las compañías pueden mejorar los derechos contenidos en el estatuto del trabajador por lo que es importante comprobar este tipo de normativas concretas e internas, cuando tienes dudas sobre vacaciones, días, libres… incluso, en caso de despidos con los que no se esté de acuerdo y en los que haya que recurrir a la defensa jurídica o la negociación.
El caso de la mudanza está mejorado en gran cantidad de convenios de empresas que suelen ampliar hasta dos días para facilitar al máximo a sus empleados este tipo de necesidades. No obstante, es importante que si estás en esta situación, te informes de forma previa y con tiempo para luego, organizarte en función de los días que tengas.
Cuando las empresas dan más de un día por mudanza, es habitual que la ampliación dependa por ejemplo de la distancia que separa la nueva casa del antiguo lugar de residencia, incluso se pueden contemplar situaciones extraordinarias en las que se trata de un traslado a otra provincia.
Las mudanzas de tipo temporal, por ejemplo, si tu casa necesita reparaciones urgentes o vas a hacer una reforma, no se suelen considerar como mudanza ni traslado de la vivienda habitual por lo que no es probable que no cuentes con ningún día remunerado libre para este escenario.
¿Qué documentación puede pedirme la empresa por mudanza?
Para que tu empresa no pueda negarte tu derecho a un día libre remunerado por mudanza siempre es importante que cumplas con los detalles que estipula la ley:
- Previo aviso: avisa de forma previa –lo normal es cuánto antes puedas hacerlo, mejor- para que tu empresa pueda gestionar tu petición y adaptarse en caso necesario a tu ausencia.
- Deja constancia expresa de tu petición. Aunque el Estatuto no recoge de qué forma debes hacer esta petición, todos los abogados laboralistas recomiendan siempre que se haga de forma escrita –electrónica o en papel- de forma que en caso de dudas o problemas, puedas justificar tu petición y la fecha en la que la hiciste.
- Justificación. La normativa marca que el trabajador tendrá que justificar esta situación de mudanza. Por lo general, se suele admitir un justificante de cambio de dirección habitual en el padrón o una factura de la empresa que se ha encargado de la mudanza en su caso. Consulta este detalle con tu empresa para presentar la justificación que habitualmente se utilice en tu lugar de trabajo.
La mudanza es una de las situaciones que sí está recogida en el Estatuto de los trabajadores como circunstancia que da derecho a un día libre remunerado por lo que no deberías tener problemas para disfrutarlo en caso de que lo necesites y lo solicites correctamente.