La competencia desleal es el conjunto de prácticas objetivamente contrarias a las exigencias de la buena fe en el ámbito del comercio y la empresa, que tratan de alterar ilícitamente el funcionamiento del mercado o mermar la libertad de elección del consumidor. Se regula por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, modificada por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, promulgada para incorporar a nuestro Derecho la normativa comunitaria sobre la materia.

Dichas modificaciones tienen por finalidad ampliar la protección de todos los participantes en el mercado -comerciantes o empresarios y consumidores- en los ámbitos de la competencia desleal y de la publicidad ilícita para lograr, consecuentemente, un mejor funcionamiento del mercado.

¿Qué se considera competencia desleal?

Para que un acto sea considerado competencia desleal entre comerciantes o empresas, deben cumplirse los dos requisitos exigidos en el art. 2 de la Ley:

  • Que se trate de hechos sucedidos «en el mercado», es decir, que el acto tenga trascendencia externa.
  • Y que tenga una finalidad concurrencial, es decir, que tenga por finalidad «promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero.»

Pero, ¿Cuáles son los actos que la Ley recoge, concretamente, como competencia desleal?

Como la lista de conductas ilícitas es muy amplia, la Ley presenta ciertas categorías prohibidas.

Actos de engaño y de confusión

Se consideran actos de engaño las conductas que transmiten información falsa o que, aun siendo veraz por su contenido o presentación, pueda inducir a error a los destinatarios hasta el punto de alterar su comportamiento económico.

Su objetivo es afectar al consumidor al engañarle sobre alguno de los aspectos reseñados en el art. 5 de la Ley, entre los que están los compromisos contractuales, las características y precio del bien o servicio, los derechos del consumidor, etc.

Asimismo, respecto a los actos de confusión, según el art. 6, tienen esta consideración los destinados a crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos.

Omisiones engañosas

Según el art. 7, se considera competencia desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa, o si la información que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua, o no se ofrece en el momento adecuado.

Prácticas agresivas de competencia

Este es uno de los casos más habituales y que más controversia generan. El artículo 8 de la Ley específica que, todo comportamiento que pueda considerarse como coacción o acoso es desleal, sin importar si se utiliza o no la fuerza o una influencia indebida con el propósito de afectar a la libertad de acción.

Para que sea considerado como tal, solo es necesario que se interprete que persigue el objetivo de alterar su comportamiento económico.

Actos de denigración

Se consideran como tales (art. 9) la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un competidor tendentes a menoscabar su reputación.

Para que estas prácticas no sean consideradas competencia desleal deben reunir tres requisitos: exactitud, veracidad y pertinencia. Por ejemplo: si se cumplen dichos requisitos, se pueden señalar las características negativas de un producto de la competencia.

Actos de comparación

Según el art. 10, se permite la comparación pública -incluida la publicidad comparativa- si:

  • Los bienes comparados tienen la misma finalidad y la comparación es objetiva.
  • Los productos tienen la misma denominación de origen.

No se pueden presentar bienes o servicios como imitaciones o réplicas de otros con marca o nombre comercial protegido.

Otros casos de competencia desleal

En la Ley se enumeran otros muchos casos de competencia desleal entre los que, por su importancia, entresacamos dos más:

El caso de las ventas piramidales representa un caso especial. La venta piramidal (consistente en la realización de una contraprestación por parte de usuario o consumidor a cambio de una compensación por la entrada de otros consumidores en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios) se considera desleal por engañosa en cualquier circunstancia.

Otro caso muy especial es el de las prácticas agresivas en relación con los menores, consistentes en incluir en la publicidad una exhortación directa a los niños para que adquieran un producto o convenzan a sus padres para comprarlo.