Desde el 1 de enero de 2021, tras el nacimiento de un hijo tanto el padre como la madre tiene hasta 16 semanas de permiso para darle los cuidados previstos en el artículo 68 del Código Civil, pero ¿ocurre lo mismo si se trata de una adopción o acogimiento? ¿O este derecho solo es posible si se trata de una maternidad/paternidad biológica?

Así como en la maternidad biológica el hecho causante es el nacimiento del hijo, en el caso de adopción o acogimiento el plazo empieza a contar, a elección del adoptante, guardador o acogedor, a partir de la resolución judicial o administrativa.

¿Cuánto dura el permiso por adopción o acogimiento?

Los plazos son los mismos que en el caso de nacimiento. Por tanto, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento (temporal o permanente) tiene una duración de 16 semanas. De ellas:

  • Las 6 primeras semanas son de descanso obligatorio para ambos progenitores que deben disfrutarse a jornada completa.
  • Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al hecho causante. Si el menor adoptado es mayor de 12 meses, este periodo debe disfrutarse de manera ininterrumpida a continuación de la parte obligatoria (las 6 primeras semanas).

En el caso de adopción internacional, si los progenitores tienen que desplazarse hasta el país de origen del niño, pueden disfrutar, además, de hasta cuatro semanas antes de la resolución.

¿Con cuánto tiempo hay que avisar a la empresa?

Tras las seis primeras semanas de permiso, hay que avisar a la empresa con, al menos, 15 días de antelación, para indicar de qué forma va a utilizarse el permiso restante.

Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, ésta puede impedir que los descansos se tomen de forma simultánea, siempre que sea “por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito”.

¿Puede ampliarse el periodo de permiso?

El periodo de permiso puede ampliarse en una semana para cada progenitor en los siguientes casos:

  • Por discapacidad del hijo.
  • Por cada hijo, a partir del segundo, en caso de adopción o acogimiento múltiple.

¿Cuál es la prestación económica?

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Otra de las novedades es que la prestación correspondiente se convierte en un derecho individual e intransferible. La cuantía es del 100 por cien de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes. Por tanto, el trabajador no verá su salario disminuido. Además, la prestación se encuentra exenta del pago por IRPF.

Durante el permiso para desplazamiento previo a la adopción internacional, se tiene derecho exclusivamente a las retribuciones básicas.

En caso de adopción o acogimiento múltiple se concede un subsidio especial por cada menor, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el período de seis semanas inmediatamente posteriores al hecho causante.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Para acceder a esta prestación hay que tener un mínimo de cotización en función de la edad del trabajador:

  • Si es menor de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización.
  • Si tiene entre 21 y 26 años: debe tener 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso, o 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
  • Si tiene más de 26 años: debe tener 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del descanso, o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

¿Cómo se solicita?

Para solicitar esta prestación a la Seguridad Social se puede utilizar uno de estos medios:

  • Vía online en el portal Tu Seguridad Social mediante certificado digital o Cl@ve.
  • Por correo postal a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente. Hay que descargar el formulario, rellenarlo y enviarlo.
  • Presencialmente en la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente con cita previa.

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