La Seguridad Social, en un escenario muy habitual, puede denegar la incapacidad permanente a quien la solicita. El ciudadano cuenta con mecanismos para reclamar, que detallamos a continuación. El primer paso, antes de la vía judicial, consiste en la presentación de una reclamación previa, por vía administrativa, de la incapacidad permanente.

El trámite

https://bit.ly/3nLYEdR

En el caso de que la Seguridad Social no apruebe la incapacidad permanente, o si el organismo público no reconoce el grado de incapacidad reconocido, el trabajador debe presentar una reclamación previa. Este trámite administrativo conmina al organismo público a volver a evaluar la solicitud inicial de incapacidad permanente.

En esencia, la reclamación previa es un escrito que un particular presenta a la Seguridad Social para pedir que se modifique o revoque una resolución negativa de incapacidad permanente antes de reclamarlo por vía judicial.

¿Cómo es el escrito?

El documento que deberemos presentar no requiere una forma o modelo específico. No obstante, sí debe incorporar cierta información concreta:

  • Nombre, apellidos y firma del ciudadano que presenta la reclamación (o de su representante legal)
  • Domicilio a efectos de entrega de notificaciones y resoluciones
  • Hechos
  • Alegaciones
  • Petición a la Seguridad Social
  • Fecha y lugar
  • Organismo al que se destina la reclamación previa

Plazos y condiciones

En el caso de que haya una notificación expresa de la Seguridad Social, o el denominado como silencio administrativo -135 días sin comunicación de la decisión-, contamos con 30 días hábiles -laborables- que empiezan a contar desde la fecha de notificación. El plazo, por tanto, es de un mes, para presentar la reclamación previa.

También puede darse el caso de que haya una valoración del Tribunal Médico desfavorable a la incapacidad permanente, con resolución negativa. En cualquier escenario, se dictará una resolución cuando se tramite la reclamación.

Respuesta de la Seguridad Social

La Seguridad Social, una vez que el interesado ha presentado la reclamación previa, tendrá un plazo de contestación de 45 días hábiles. Si no hay respuesta en ese plazo determinado, se entenderá que la reclamación ha sido denegada por silencio administrativo.

Si tenemos que impugnar un alta médica no conforme con la petición, la respuesta debe darse en siete días hábiles, según reza la normativa.

Demanda judicial

Cuando se obtenga la respuesta a la reclamación previa, y ésta sea negativa, el interesado cuenta con 30 días hábiles para iniciar la vía judicial mediante la presentación de una demanda. En el caso de que se solicite la impugnación del alta médica, la vía judicial deberá iniciarse en el plazo de 20 días hábiles también.

En ambos casos, reclamación previa y demanda judicial, es muy importante respetar los plazos que contempla la Ley.

Para estar protegido en todo momento, puedes contar con el Seguro de Protección jurídica de MAPFRE. Si no lo conoces pincha aquí, tendrás toda la información necesaria para que puedas cubrir todas tus necesidades.

 

Borja Carrascosa Nogales

Consultor y MBA por IE Business School

Colaborador MAPFRE