La ley establece que las entidades públicas están obligadas a ofrecer una respuesta a los usuarios frente a cualquier consulta administrativa. En el supuesto de que no se produzca, dicha falta de pronunciamiento se conoce como silencio administrativo y se activa un mecanismo de protección para que los particulares no se queden indefensos en estos casos.

En otras palabras, puede decirse que este concepto hace referencia a la estimación o desestimación tácita de la petición que realiza una persona ante la Administración Pública. Esta resolución se entiende implícita una vez transcurrido el plazo legalmente establecido para resolver. No obstante, solo se aplica cuando el proceso se inicia a petición del interesado, pero no cuando es de oficio.

¿Cómo se regula el silencio administrativo?

Según el artículo 21 de la Ley 30/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Pese a ello, en el artículo 24 se contempla la posibilidad del silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Tal como establece esta norma, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, legitima al interesado para entenderla estimada, excepto en algunos supuestos. Asimismo, el silencio también puede tener efecto desestimatorio en determinados procedimientos.

¿Qué tipos de silencio administrativo existen?

Existen dos tipos de silencio administrativo: estimatorio o positivo y desestimatorio o negativo. En el primer caso se infiere que la petición del ciudadano ha sido aceptada y en el segundo supuesto, por el contrario, que ha sido rechazada. No obstante, la ley establece algunas excepciones en cada caso:

  • En el silencio administrativo estimatorio se exceptúan los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de derecho de la Unión Europea o de derecho internacional aplicable en España establezca lo contrario.
  • El silencio administrativo desestimatorio solo aplica en los siguientes supuestos:
    • Procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición contemplado en el artículo 29 de la Constitución.
    • Procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros, facultades relativas al dominio público o al servicio público.
    • Procedimientos que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
    • Procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
    • Procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.
    • Procedimientos de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.

¿Se puede recurrir contra el silencio administrativo?

Por norma general, el plazo para que se entienda que existe silencio administrativo es de 3 meses. Sin embargo, en determinados casos se amplía a 6 meses. Una vez transcurrido este tiempo sin que la administración haya resuelto y publicado o notificado la decisión, el usuario puede recurrir la ausencia de pronunciamiento:

  • Si se trata de silencio administrativo positivo, es posible interponer el recurso de alzada o de reposición y posteriormente el recurso contencioso administrativo.
  • En el caso de silencio administrativo negativo, tan solo se puede presentar el recurso contencioso administrativo directamente.

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