El pasado 25 de junio, el Consejo de Ministros aprobaba el Real Decreto- ley 11/2022, un completo paquete de medidas para mitigar la inflación que el conflicto bélico entre Ucrania y Rusia está provocando en la Unión Europea. Entre esas medidas destaca una ayuda de 200 € para las rentas más bajas que se estima que beneficiará a 2,7 millones de personas, según datos del gobierno. La medida, que se financia con un crédito extraordinario al Presupuesto, cuenta con 540 millones de euros.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Lo primero qué necesitas saber es si cumples los dos requisitos que ha fijado la Agencia Tributaria para optar a la ayuda de los 200 €.

  • Tener residencia legal y efectiva en España a fecha 27 de junio con una antigüedad de al menos un año.
  • Que en 2021, la suma de las rentas de todos los convivientes en el hogar sea inferior a 14.000 € brutos y el patrimonio no supere 43.196,40 € sin incluir la vivienda habitual.

Son computables los miembros del hogar que sean cónyuge, pareja o familiares hasta el tercer grado. Además, hay que tener en cuenta que el límite fijado de los 14.000 € es un importe bruto, en el que no se descuentan gastos ni retenciones. Esto es importante tenerlo en cuenta y hacer bien los cálculos para no solicitar la ayuda en balde si no corresponde.

Además, hay excepciones y no podrán solicitar dicha ayuda de 200 € quienes estuviesen cobrando a fecha 27 de junio el Ingreso Mínimo Vital o una pensión de la Seguridad Social (tanto de régimen general como especial), de clases pasivas o de una mutualidad. Según informa el Ministerio de Hacienda y Función Pública en nota de prensa “para estos colectivos, el Real Decreto-ley contempla ya medidas concretas como la prórroga del incremento del 15% del Ingreso Mínimo Vital o de las pensiones no contributivas, que implica incrementos anuales superiores a los 200 euros. Y, en el caso de las pensiones contributivas, el Gobierno ya garantiza el incremento en línea con la inflación para garantizar que no existe una merma del poder adquisitivo.”

¿Qué documentación necesito para pedir la ayuda de 200 €?

Ninguna. Así de fácil. No vas a tener que reunir infinidad de documentos para que te la concedan. Si cumples los requisitos, puedes estar tranquilo. La Agencia Estatal de Administración Tributaria será la encargada de contrastar que cumples con los puntos necesarios para cobrar dicha ayuda.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/GC51/Folleto_ayuda_200.pdf

¿Cómo solicitar la ayuda de 200 €?

La ayuda se solicita en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para acceder al sitio web necesitarás estar dado de alta en Cl@ve. Si ya estás dado de alta el trámite resulta muy sencillo, pues solo tendrás que rellenar la solicitud correspondiente con los datos personales que te pidan y aportar un número de cuenta para que te realicen el ingreso, que se hará en un único pago y en el plazo máximo de 3 meses desde la solicitud. Si pasado ese periodo no has recibido la ayuda, seguramente no cumplías los requisitos para la concesión.

Si en tu caso no estás dado de alta en el servicio Cl@ave, necesitas hacer este trámite sí o sí para solicitar la ayuda. Existen varias alternativas:

  • Por Internet: Con el CSV de la carta de invitación que puedes solicitar en el apartado “Registrarse en Cl@ve” o por videollamada. También puedes darte de alta escaneando el código QR que facilita la Agencia Tributaria
  • En oficinas de la Agencia Tributaria. Para acudir, deberás concertar cita previa

Errores al solicitar la ayuda de 200 €

Es importante que tengas en cuenta que si tu domicilio fiscal se encuentra en el País Vasco o Navarra deberás solicitar la ayuda a las Instituciones Vascas o Navarras, respectivamente.

Si ya has rellenado el formulario de solicitud de ayuda y te das cuenta de que has introducido algún dato equivocado por error, debes dar de baja la solicitud presentada y volver a presentar un nuevo formulario. Se puede realizar este trámite a través de la consulta de declaraciones presentadas previa identificación personal con Cl@ve o certificado electrónico.

Otra opción es dar de baja el formulario inicial y presentar uno nuevo, en nombre de un tercero, por apoderamiento o colaboración social. Eso sí, es importante recordar que no se puede dar de baja una solicitud si ya está ordenada la correspondiente devolución.

Ahora que ya conoces los pasos a seguir para solicitar la ayuda es momento de seguir velando por tu bienestar y el de tu familia con los seguros de Vida y Accidentes que te ofrece MAPFRE.

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