No puedes elegir, como solicitante de ayudas o subsidios por desempleo, si quieres o no firmar el compromiso de actividad. Es un requisito ineludible. Todas las personas solicitantes o beneficiarios de ayudas económicas, por encontrarse en situación de desempleo, tienen la obligación de aceptar este compromiso y cumplir con los requerimientos que comporta.

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Naturaleza del compromiso de actividad

    La obligación de firmar el compromiso de actividad viene recogida dentro de la Ley General de la Seguridad Social, en concreto, en su artículo 231.1. que hace referencia y enumera cuáles son las obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo. En el apartado h se especifica: «Suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad».

    No es accesorio ni puedes elegir si firmas o no el compromiso de actividad, se trata de una obligación sin la cual no es posible solicitar ningún tipo de subsidio por desempleo –incluido el paro- ni ayuda por este motivo. Igual que la documentación exigida para poder cobrar el paro, la firma del compromiso es un requerimiento previsto en la normativa actual que regula las prestaciones por desempleo.

    • El compromiso lo adquiere de forma personal y expresa la persona solicitante o beneficiaria de las prestaciones.
    • El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se encuentra al otro lado del compromiso de actividad, es decir, es la entidad oficial que gestiona este requerimiento.
    • Las principales acciones incluidas en el compromiso son buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional.
    • El compromiso de actividad incluye una serie de actuaciones encaminadas a incrementar las posibilidades de obtener un puesto de trabajo.
    • La participación en acciones de mejora para incrementar las posibilidades de encontrar un puesto de trabajo será voluntaria para las personas beneficiarias de prestaciones contributivas durante los 30 primeros días de percepción. La no participación en las mismas no conllevará efectos sancionadores.
    • Los servicios públicos de empleo tendrán en cuenta la condición de víctima de violencia de género, a efectos de atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso de actividad.
    • El incumplimiento de las obligaciones relativas al compromiso de actividad tiene previstas sanciones, en principio, leves.

    Tanto la Ley General de la Seguridad Social como el Real Decreto 625/1985, del 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, del 2 de agosto, de protección por desempleo, y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, recogen el conjunto de sanciones a las que pueden enfrentarse los parados que no cumplan con sus compromisos.

    Infracciones leves

    • Incumplir los deberes de información al SEPE. Lo que incluye, entre otras cosas, no facilitar los datos necesarios, sus cambios, alteraciones y modificaciones. El desempleado está en la obligación de informar.
    • No responder a un requerimiento de presentación física en la oficina de empleo cuando le convoquen para una sesión de control, una curso o una oferta de empleo.
    • Si estás percibiendo cualquier tipo de subsidio económico, la incomparecencia ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación. El requerimiento se puede hacer por carta, SMS, mail o llamada telefónica.
    • No sellar el paro o, lo que es lo mismo, no renovar de forma puntual la demanda de empleo.
    • No devolver en plazo al servicio público de empleo el justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo.

    Infracciones graves

    • Rechazar una oferta de empleo adecuada.
    • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

    El compromiso de actividad tienes que firmarlo –se incluye en el mismo formulario- siempre que solicites ayudas o subsidios por situaciones de desempleo. Garantiza la intención y el interés del solicitante por conseguir un nuevo puesto de trabajo al plasmarse en una serie de actuaciones concretas.