El despido nulo, junto con el improcedente y el procedente, constituyen las tres clases de despido que existen en España, cada una de las cuales obedece a causas distintas y sus consecuencias también son distintas. Hoy analizaremos los pormenores del despido nulo.

¿Qué casos se consideran despido nulo?

El despido será calificado como nulo cuando, según el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, tenga por motivo “alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley”. También en los casos en los que se produzca una “violación de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador”.

Para que el despido sea nulo, se precisa una sentencia del Juez de lo Social que así lo declare.

También se considera nulo el despido en los siguientes supuestos (salvo que se declare por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencias señalados):

  • Cuando el trabajador se encuentre en un periodo de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural.
  • Cuando la trabajadora esté embarazada, contando desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere el párrafo anterior.
  • Cuando el trabajador haya solicitado o esté disfrutando el permiso por lactancia de un hijo menor de nueve meses, por nacimiento de hijo prematuro o que deba estar hospitalizada después del parto. Asimismo, por razones de guarda legal, por hospitalización o tratamiento continuado del menor afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave.
  • El despido de trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o cuando se haya solicitado la reordenación de su jornada laboral, la movilidad geográfica, el cambio de centro de trabajo o la suspensión de la relación laboral.
  • Cuando la persona se haya reincorporado al trabajo tras haber pasado el periodo de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, siempre que no hayan transcurrido más de doce meses.
  • Por defecto de forma en el despido de trabajadores en un despido objetivo colectivo.

¿Qué consecuencias tiene el despido nulo?

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Cuando un despido es declarado nulo, la empresa se ve obligada a abordar una serie de medidas para compensar al trabajador:

  • La empresa debe readmitir al trabajador de forma inmediata, adjudicándole el mismo puesto que venía desempeñando y abonándole los salarios que había dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.
  • Si resulta imposible la readmisión por cuestiones materiales o legales, así como por cese o cierre de la empresa, se declarará extinguida la relación laboral, de manera que el trabajador cobrará -junto con los salarios de tramitación- una indemnización por despido improcedente.
  • Si el despido fue declarado nulo por fundarse en acoso laboral, sexual o por razón de sexo o violencia de género, la víctima puede elegir extinguir la relación laboral y cobrar una indemnización por despido improcedente junto con los salarios de tramitación.

Además, el empresario debe instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos.

¿Qué ocurre si el trabajador ya había encontrado otro empleo o percibía prestaciones por desempleo?

Si se da la circunstancia de que el trabajador ya había encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, este lo podrá descontar de los salarios dejados de percibir.

Por otra parte, si durante dicho periodo, el trabajador estaba percibiendo prestaciones por desempleo, la Entidad Gestora cesará su abono y reclamará las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas, debiendo el empresario ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir con el límite de la suma de los mismos.

Trámites necesarios para declarar un despido nulo

Para poder acudir a la jurisdicción social, el trabajador despedido dispone de un plazo de 20 días hábiles para presentar una papeleta de conciliación ante la unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación competente de cada provincia.

Este acto tiene como objeto alcanzar un acuerdo entre el empresario y el trabajador, para evitar un posterior juicio en el Juzgado de lo Social.

Si no hay avenencia, el trabajador puede presentar una demanda por despido nulo en el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días desde la fecha notificada en la carta de despido. Sin embargo, han de descontarse los días ya transcurridos hasta la presentación de la papeleta de conciliación.

En todos estos trámites, el trabajador puede actuar por sí mismo, sin necesidad de asistencia letrada. Pero, dada la complejidad de los temas legales, es recomendable que cuente con el asesoramiento de un abogado experto en Derecho laboral. En la mayoría de los casos, se alcanzan acuerdos satisfactorios para el trabajador en el acto de conciliación, sin necesidad de acudir a la vía judicial.