En todos los procesos de separación o divorcio con hijos es necesario realizar el cálculo de la pensión de alimentos para establecer la cuantía que uno de los cónyuges debe pagar al otro a favor de los menores. Por otro lado, la pensión compensatoria se fija para ayudar a la parte más desfavorecida económicamente por la ruptura, aparte de que exista descendencia o no.

¿En qué consiste la pensión de alimentos?

Tal como establece el artículo 93 del Código Civil, “el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento”.

Según el artículo 142, “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”. Además, “los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”.

Por lo tanto, la pensión de alimentos cuando se produce una separación o un divorcio consiste en la obligación que tiene uno de los progenitores de seguir atendiendo las necesidades alimenticias de los hijos, pues no cuentan con los recursos propios necesarios para hacer frente a su manutención.

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?

Puede ocurrir que ambos progenitores se pongan de acuerdo en fijar una cantidad determinada para la pensión de alimentos. En estos casos, se suele aumentar o reducir según las circunstancias personales de la persona que debe abonar la cuantía o de quien tenga derecho a recibirla.

En el supuesto de que no exista ningún pacto entre las partes, el ordenamiento jurídico no regula ninguna norma para calcular dicho importe. En su lugar, el juez debe determinar la cantidad de la pensión según la valoración que realice teniendo en cuenta una serie de criterios concretos en cada caso.

Entre los aspectos que se consideran se encuentran los ingresos de cada uno, el tipo de custodia, el número de hijos, las necesidades que tengan los menores, las deudas pendientes, el lugar de residencia, etc. La resolución del cálculo suele oscilar entre 150 y 300 euros por cada descendiente al mes, aunque puede ser superior en determinados supuestos.

¿Qué es la pensión compensatoria?

A diferencia de la pensión de alimentos, la pensión compensatoria está relacionada con el artículo 143 del Código Civil que dispone que los cónyuges están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda su extensión. Es decir, no solo se trata de comida en el sentido estricto, sino que también se contemplan otras necesidades básicas como vivienda, vestimenta o asistencia médica.

Por ello, en un proceso de separación o divorcio, si uno de los cónyuges se encuentra en una situación económica más desfavorable como consecuencia de la ruptura, tiene derecho a recibir una compensación de la otra parte. Hace referencia a una retribución cuyo objetivo es restaurar el equilibrio financiero del que se disfrutaba durante el matrimonio.

Es interesante saber que la pensión compensatoria es compatible con la de alimentos, aunque se extingue cuando la parte beneficiaria vuelve a casarse o convive de nuevo con otra persona. Para ello, es necesario que se interponga una demanda, acompañada de las pruebas precisas y que el juzgado la acepte.

Dado que la determinación de este tipo de pensiones no es una tarea sencilla y suelen surgir disputas entre ambos cónyuges, es importante contar con un Seguro de Defensa Jurídica. De este modo, es posible acceder a una cobertura específica de derecho de familia.

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