En algunos municipios españoles los jubilados y pensionistas tienen la oportunidad de solicitar una ayuda para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Son los ayuntamientos los encargados de gestionar y administrar esta tasa por lo que, este tipo de exenciones dependen de la legislación municipal.

¿Qué ayudas tienen los pensionistas para pagar el IBI?

Lo más habitual es que la rebaja en la tasa del IBI para pensionistas y jubilados sea del 50 por ciento en los ayuntamientos en los que se ha aprobado esta bonificación, lo que significa que los beneficiarios solo tendrán que pagar la mitad de la tasa, lo que representa un interesante ahorro. Es destacable el caso de Barcelona donde la ayuda puede llegar hasta el 75 por ciento, aunque con un límite de 300 euros.

La ayuda está limitada por contribuyente solicitante. Según la localidad, pueden llegar hasta los 300 euros, pero también pueden ser de cómo máximo 120 euros con independencia de que el 50 por ciento del impuesto sea superior.

Los gobiernos municipales recuerdan que esta ayuda en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se enmarca dentro de la política de ayudas sociales a colectivos vulnerables y con condiciones económicas especialmente difíciles o que han visto mermada su fuente de ingresos y nivel de vida, como es el caso de las personas que se han jubilado o que reciben una pensión por diferentes causas.

¿Cómo se solicita la ayuda?

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Para beneficiarse de la ayuda en el pago del IBI es necesario que los contribuyentes que cumplan con los requisitos previstos en cada municipio soliciten esta bonificación. En cada ayuntamiento se exigen unos trámites de solicitud diferentes, aunque suelen ser bastante similares en todos los casos.

Para completar el trámite de petición de la ayuda –que no se recibe como ingreso, sino directamente como descuento en la liquidación a pagar del IBI- hay que dirigirse a las Oficinas de Gestión Tributaria o las Oficinas Municipales de Atención Ciudadana, o directamente al propio ayuntamiento.

La solicitud de la ayuda es sencilla, aunque exige en algunos casos documentación específica para acreditar que, tanto el solicitante como la vivienda, cumplen con los requisitos previstos y cumplimentar la solicitud pertinente.

Cada nuevo año se abre en los diferentes ayuntamientos un plazo determinado, habitualmente entre el segundo y el tercer trimestre del año –marzo y/o abril- para poder solicitar esta bonificación.

Bonificación IBI para jubilados: requisitos

Aunque es ineludible que consultes las condiciones válidas en tu lugar de residencia, pues pueden variar sensiblemente, ten en cuenta que como, norma general, esta ayuda exige que tanto el titular como la vivienda cumplan algunas condiciones para recibir la ayuda al pago.

Requisitos para pensionistas

  • Jubilados y/o pensionistas de la Seguridad Social.
  • Mayores de 60 años, 65 años en algunos lugares.
  • Empadronados en el municipio donde se solicita y en la vivienda para la que se pide la ayuda.
  • Ingresos inferiores al umbral marcado en cada municipio. Lo más habitual es que no excedan el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). del año que corresponda, multiplicado por 1,7.
  • No ser propietario de más viviendas en el municipio.
  • No tener deudas tributarias.
  • Tener domiciliado el pago del IBI.

¿Qué municipios ayudan a pagar el IBI a los jubilados?

Cada día son más los municipios que suman esta ventaja fiscal como beneficio para sus vecinos, pero por el momento no son todos los que tienen en marcha esta ayuda. Entre los grandes consistorios destacan el de Barcelona, el de Málaga y el de Toledo. Hay otros municipios dispersos por diferentes provincias como Talavera de la Reina en Toledo o Alfafar en Valencia.

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