Si nos basamos en la opción elegida mayoritariamente para la transmisión de bienes, la herencia gana por goleada, pero en esto, como en todo, entran en juego diversos factores, lo que hace que en ocasiones la opción de la donación en vida resulte ser más interesante que hacer un testamento.

Ambos conceptos son muy parecidos, con la salvedad de que para que el destinatario disfrute de los bienes no tiene que esperar a que el titular de los mismos fallezca.

Además, sus fiscalidades son diferentes. Si hablamos de grandes patrimonios, la donación en vida permite fraccionar los bienes para beneficiarse de un gravamen inferior en el impuesto de sucesiones y donaciones, algo que con la herencia es impensable.

¿Qué es una donación en vida?

https://bit.ly/2rIPyFe

Se trata de una cesión gratuita de una parte a otra –que no tiene por qué ser un familiar- de sus bienes económicos, inmobiliarios, acciones, etc.

Si las donaciones son bienes que generen beneficios económicos anuales, habrá que declarar el IRPF de la donación correspondiente. Si las donaciones son cantidades en efectivo, estas deben tributar por el Impuesto de Donaciones. Si se trata de un inmueble, habrá que pagar el correspondiente impuesto que dependerá de la Comunidad Autónoma en la que se esté empadronado.

¿Se puede donar un plan de pensiones en vida?

Sí, puede donarse un plan de pensiones en vida previo rescate del mismo en los supuestos que establece la Ley que, en resumen, son:

  • Jubilación.
  • Fallecimiento.
  • Paro de larga duración.
  • Invalidez laboral.
  • A partir de 2025, una vez hayan transcurrido 10 años desde su aportación.

Es una acción que debe realizarse ante notario y que debe incluirse en la declaración de la renta como ganancia, con el incremento del valor desde que la tuvo hasta que las donó.

El beneficiario, por su parte, tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones como si se tratara de una herencia, pero con peores condiciones, ya que en el cálculo de la base liquidable no se aplican las reducciones previstas por edad y parentesco. Es decir, tendrá que abonar una cuota más alta.

¿Qué implica hacer testamento?

También se hace ante notario. En este caso hay que respetar los derechos de los herederos forzosos (hijos, o padres cuando no hay descendientes) y las cuotas mínimas que les corresponden (es obligatorio dejar las dos terceras partes de los bienes a los hijos).

El impuesto se pagará en función de la tarifa que se establezca en la comunidad autónoma en la que residiera el fallecido. Así, los herederos de todas las comunidades (excepto de Navarra, País Vasco y Cantabria) pagarán de acuerdo a la tarifa vigente, que varía entre el 7,65 y el 34 por ciento, dependiendo del grado de parentesco y de la edad. Si la herencia es mayor, la diferencia con las comunidades es más notable.

Para los expertos, la opción más rentable en líneas generales es la herencia, pero no en todos los casos, ya que los impuestos de sucesiones varían mucho de una comunidad autónoma a otra. Si tienes dudas, es conveniente disponer de la ayuda de profesionales que te asesoren.

Los impuestos que hay que pagar

Ya sea a través de una donación en vida o mediante un testamento, en cualquiera de los casos hay que abonar los impuestos que detallamos a continuación:

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Debe pagarlo el beneficiario tanto si es una herencia como si es una donación.

En las herencias, el impuesto de sucesiones se liquida en la comunidad autónoma en la que residía el fallecido, independientemente de la ubicación del inmueble.

En las donaciones, dicho impuesto se liquida en el lugar donde se encuentre el inmueble.

Este es un factor determinante a la hora de decidirnos por una herencia o una donación, puesto que la cuantía de este tributo, como hemos indicado, varía mucho en función de la comunidad, ya que son ellas las encargadas de regularlo.

IRPF

En el caso de las herencias, el posible incremento patrimonial que se le produzca al testador (una vez fallecido) estará exento de tributación por razones obvias.

En cambio, en el caso de las donaciones en vida, el donante sí debe declararlo en la renta.

Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

En las herencias, este impuesto deben abonarlo los herederos, y se trata de la principal carga tributaria cuando los bienes inmuebles son antiguos. En el caso de que el inmueble se transfiera en vida, el que recibe dicha donación es, también, quien debe asumir el pago de la plusvalía municipal.

En cualquier caso, prever la situación que dejamos a nuestros seres queridos es importante, pero también lo es disfrutar del día a día y de lo que compartimos juntos. Protege los mejores momentos que vivís en familia con el Seguro de Hogar MAPFRE y dedícate a atesorar historias inolvidables.