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Montar un negocio y seguir cobrando la pensión de jubilación, ¿es compatible? La respuesta es sí. Desde el año 2013, aquellos trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal y cuentan con largas carreras de cotización, pueden compatibilizar el cobro de una pensión pública con un trabajo por cuenta propia o ajena, tanto si es a jornada completa como parcial. Esta modalidad de jubilación se llama jubilación activa.
La finalidad que persigue el legislador es triple:
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Favorecer el alargamiento de la vida activa.
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Reforzar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social.
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Aprovechar en mayor medida los conocimientos y experiencia de estos trabajadores.
La jubilación activa representa una opción muy seductora para aquellos integrantes de la Generación Sénior que gozan de un buen estado de salud, se hallan con fuerzas para continuar la actividad laboral y tienen tiempo e ilusión para emprender aquel negocio que siempre anhelaron o, sencillamente, porque no desean permanecer inactivos.
¿Qué condiciones debo cumplir para poder montar un negocio estando jubilado?
Para poder montar un negocio mientras se cobra la pensión de jubilación, es decir, acogerse a la modalidad de jubilación activa, es imprescindible que se cumplan una serie de condiciones:
Haber alcanzado la edad legal de jubilación
Esta edad para 2023 es de 65 años si se acreditan 37 años y 9 meses de cotización. Si no cumples ese requisito, la edad de jubilación será de 66 años y 4 meses e irá aumentando progresivamente hasta alcanzar los 67 años en 2027. Como consecuencia de esta exigencia, las jubilaciones anticipadas y otras bonificaciones que adelanten la edad de retiro quedan excluidas de esta modalidad.
Tener derecho a cobrar el 100% de la pensión
Es decir, haber cotizado los suficientes años como para poder obtener la pensión máxima según las reglas aplicables. En España, las personas que quieran acceder al 100% de su pensión con 65 años deben haber cotizado durante 37 años y 3 meses o más. Si no se ha alcanzado ese tiempo de cotización, deberán esperar a cumplir los 66 años.
¿Si monto un negocio estando jubilado, cobraré la pensión?
En principio no. Durante la jubilación activa se cobra el 50% de la pensión, sin que pueda aplicarse el complemento por mínimos. El mismo porcentaje se aplica a las sucesivas revalorizaciones de la pensión.
Al cesar en la actividad, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.
No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%.
En cualquier caso, el beneficiario tendrá a todos los efectos la consideración de pensionista, ya que esta condición prevalece sobre la de trabajador.
Cotizaciones a la Seguridad Social
Montar un negocio mientras se cobra la pensión de jubilación no exime del pago de las cuotas sociales, pero tiene ciertas particularidades a la hora de cotizar.
En esta modalidad de pensión (jubilación activa), los trabajadores autónomos cotizan únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, un 3,3% sobre su base de cotización a la Seguridad Social.
Asimismo, quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base por contingencias comunes. Esta cotización, que se deducirá mensualmente del importe de la pensión, no será computable a efectos de prestaciones.
¿Cómo puedo solicitar la jubilación activa?
Se trata de un trámite muy sencillo, disponible en la Sede electrónica de la Seguridad Social y en el que te solicitarán datos personales, fiscales y los de cotización.
En cualquier caso, si te queda alguna duda, recuerda que solo por ser cliente, Club MAPFRE pone a tu disposición expertos y asesores que podrán responder a tus preguntas. Además, por ser de la Generación Senior, podrás disfrutar de muchas más ventajas, «y tantos + beneficios del plan de Fidelización».