Existe una duda razonable sobre si una pareja de hecho puede divorciarse. Sabemos que en los matrimonios civiles si es posible, y que aquella frase “hasta que la muerte nos separe” ha quedado obsoleta. En caso de crisis, la pareja puede acordar la ruptura y formalizarla a través de la vía del divorcio.

Este concepto jurídico fue introducido en el año 1981 en el Código Civil. A partir de ese momento se concibe el divorcio como una opción a la que pueden acudir los cónyuges para poner fin a su relación, disolver la sociedad económica en común, y casarse de nuevo si así lo desean.

Pero, ¿qué ocurre cuando la pareja no tiene un vínculo matrimonial?

¿Existe el divorcio en las parejas de hecho?

No existe una ley estatal que regule la separación de una pareja de hecho (no obstante, algunas comunidades autónomas tienen su propia regulación al respecto, por lo que conviene informarse adecuadamente).

Lo que existe en este tipo de parejas es la separación, es decir, la disolución de la unión estable.

¿Cómo se finaliza la relación en una pareja de hecho?

Fuente: https://bit.ly/3RMHc5P

Si la pareja de hecho fue constituida ante notario, habrá que acudir a la notaría y otorgar una escritura de disolución de pareja, para lo que es necesario que los dos miembros estén de mutuo acuerdo.

También puede terminarse una pareja de hecho por:

  • El cese de la convivencia.
  • La muerte de uno de los miembros.
  • La unión matrimonial de uno de los miembros con un tercero.

¿Qué trámites debe seguir una pareja de hecho que quiere separarse?

Al no tener un vínculo matrimonial, la pareja de hecho no puede iniciar un proceso judicial de divorcio o de separación. En su lugar, los miembros deben decidir sobre las relaciones paterno-filiales, y sobre la liquidación del patrimonio común.

Relaciones paterno filiales

Si la pareja tiene hijos, debe formalizar un plan de parentalidad y una pensión de alimentos para los hijos. Las obligaciones en ese asunto son las mismas que para un matrimonio, pero en lugar de seguir el procedimiento de divorcio, las parejas de hecho deben emprender un procedimiento judicial de adopción de medidas paterno filiales, que podrá iniciarse de común acuerdo o a petición de una de las partes.

A) Procedimiento de común acuerdo

Cuando las partes están de acuerdo, presentarán una sola demanda junto con el convenido regulador, donde debe figurar:

  • La guardia y custodia de los hijos (compartida o individual).
  • El régimen de alternancia (si se elige custodia compartida).
  • El régimen de visitas (si se elige custodia no compartida).
  • Atribución del uso del domicilio común.
  • La pensión de alimentos.
  • La compensación económica por razón de trabajo a la que tiene derecho uno de los miembros de la pareja.

B) Procedimiento sin acuerdo

Si los miembros de la pareja no llegan a un acuerdo, deben iniciar un procedimiento contencioso.

El abogado de una de las partes redactará una demanda solicitando las medidas que estime oportuno, velando siempre por el interés de los menores. Cuando la otra parte reciba la demanda, presentará un escrito de contestación alegando lo que considere, y también velando por el beneficio del menor.

El juez oirá ambas partes y decidirá las medidas definitivas.

Liquidación del patrimonio común

En los matrimonios existe el denominado “régimen económico matrimonial”, algo que en la pareja de hecho no. No obstante, en esta se considera que los bienes que han adquirido son bienes que pertenecen a partes iguales a los dos.

Si existe un acuerdo para pactar los detalles económicos, tan solo hay que acudir al notario para firmar la extinción del condominio de los bienes y adjudicación a cada conviviente.

En caso de no llegar a un acuerdo, cualquiera de los miembros puede iniciar un procedimiento judicial de división de los bienes comunes. Para estos asuntos, conviene contar con la ayuda y asesoramiento de un abogado.

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