¿Es posible jubilarse a los 65 años? La respuesta es sí, pero depende del periodo de cotización que pueda acreditar el interesado.

Según la Seguridad Social, desde el 1 de enero de 2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, siendo requisito indispensable haber cumplido 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

Este requerimiento será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

Las edades de jubilación y el período de cotización al que se refieren los párrafos anteriores, se aplican de forma gradual. Pero, con independencia de tu edad de jubilación deseada o posible, el Plan de Pensiones MAPFRE siempre te permite completar económicamente tu pensión.

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Cotización exigida para jubilarse a los 65

Los periodos de cotización a la Seguridad Social exigidos para poder jubilarse a los 65 años se han visto modificados a partir de 2013 y están en continuo ascenso (a razón de tres meses por año) hasta llegar al tope previsto que se exigirá en 2027: 38 años y 6 meses o más de cotización.

En 2022, puedes jubilarte con 65 años si has cotizado como mínimo 37 años y 6 meses. Si has cotizado menos, la edad mínima para optar a la jubilación será de 66 años y 2 meses.

Recordamos que el periodo mínimo de cotización para pensiones contributivas es de 35 años y medio, dos de los cuales deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

En el siguiente cuadro, se puede ver qué periodo de cotización se necesita para poder jubilarse a los 65 años:

AÑO PERIODOS COTIZADOS
2020 37 años o más
2021 37 años y 3 meses o más
2022 37 años y 6 meses o más
2023 37 años y 9 meses o más
2024 38 o más años
2025 38 años y 3 meses o más
2026 38 años y 3 meses o más
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más

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Excepciones de jubilación con 65 años

https://bit.ly/2S6nXHw

No obstante, existen algunas excepciones que se contemplan en la información aportada por la Seguridad Social, según la cual se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior al 1 de enero de 2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Para trabajadores en alta o situación asimilada de alta, se recogen actualmente diferentes supuestos especiales en los que la edad de retiro se ve rebajada o anticipada y, según el caso, puede ser de 65 años dependiendo de cada empleado.

Estos supuestos especiales son los siguientes:

  • Los trabajadores que tengan la condición de mutualistas podrán jubilarse anticipadamente a partir de los 60 años.
  • Los trabajadores que no tengan la condición de mutualistas podrán jubilarse anticipadamente a partir de los 63 años (hay que tener en cuenta que la jubilación anticipada voluntaria es 2 años antes de la jubilación ordinaria y 4 en los casos de jubilación forzosa).
  • Jubilaciones parciales para los trabajadores que cumplan con los requisitos exigidos y condiciones.
  • Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.
  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
  • Jubilación flexible, viable bajo condiciones y requisitos específicos.
  • Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45 o al 65 por ciento.

En ningún caso la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará acceso a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años, a excepción, en determinados casos, de los trabajadores de regímenes especiales (Minería del Carbón y Trabajadores del Mar).

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