Cuando finalizan los trámites de una herencia y esta queda repartida, muchos herederos se encuentran con algunas dudas respecto a las propiedades legadas y la necesidad de registrarlas ante los organismos correspondientes. Para despejar esas dudas, desde Generación Senior ofrecemos las claves para tener todo en orden.

Actualmente, en España no existe la obligación por parte de los herederos de inscribir una vivienda heredada en el Registro de la Propiedad y, por tanto, si no se hace, no se estaría incumpliendo ninguna normativa.

Si bien es cierto que no es obligatorio, sí resulta muy recomendable registrar la propiedad de cara a obtener garantías jurídicas que nos faciliten cualquier trámite que tengamos que realizar a posteriori.

Inscribir la propiedad heredada, tal y como hemos mencionado, es una gestión opcional. No lo son otras obligaciones, tales como el pago del impuesto de sucesiones, así como la plusvalía municipal. Para ello, existe un plazo de seis meses para el primero y 30 días, para el segundo.

Ventajas de registrar una propiedad heredada

La principal ventaja es evitar problemas de sucesión con los propios herederos. Las herencias suelen ser fuente inagotable de conflictos entre familiares y, de esta forma, nos evitaremos enfrentamientos innecesarios.  Además, de cara al futuro, si la propiedad está registrada, los futuros herederos se evitarán problemas burocráticos y podrán realizar los trámites de forma más ágil y eficiente.

Otra ventaja es la relativa a la propiedad en sí misma. Si se desea, por ejemplo, hipotecar la vivienda, el banco solicitará un documento que acredite que es de nuestra propiedad.

También de cara a una futura venta del inmueble heredado, sería recomendable que estuviera registrado. Si no es así, puede haber ciertas dificultades para la acreditación de la propiedad. Es más, si no está registrada, se suele generar cierta desconfianza entre los compradores y su venta puede ser toda una odisea.

Documentación para el registro de una propiedad heredada

Si deseas registrar una propiedad heredada, hay que acudir al Registro de la Propiedad que corresponda con una serie de documentos. Una vez entregados, el registro dispondrá de quince días para dar respuesta. Si faltara algún dato, se comunicaría dicha falta para que el interesado pueda adjuntarlo y se continúe con el proceso de inscripción.

Los documentos necesarios son:

  • Copia del DNI y certificado de defunción del antiguo propietario.
  • Copia del DNI del heredero.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Certificado de seguros de vida.
  • Si no hubiera testamento, presentar la declaración de herederos ante notario.
  • Acreditación del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • Original de la escritura de aceptación y la adjudicación de la vivienda ante Notario.

Si fueran varias las propiedades heredadas, hay que presentar una comunicación por cada una de ellas.

Fuente: https://bit.ly/3N2sB4R

¿Cuánto cuesta registrar una propiedad heredada?

Una vez pagados los impuestos de sucesiones y la plusvalía, si se registra la propiedad habrá que hacer frente a diferentes gastos, que varían en función del valor del inmueble heredado. No hay una tarifa fija al respecto, sino que esta viene regulada por el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los registradores de la Propiedad y dice lo siguiente en su Anexo I, número 2. Inscripciones:

  • Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros, 24,040484 euros.
  • Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros, 1,75 por 1.000.
  • Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros, 1,25 por 1.000.
  • Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros, 0,75 por 1.000.
  • Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros, 0,30 por 1.000.
  • Por el valor que exceda de 601.012,10 euros 0,20 por 1.000.
  • El arancel aplicable a la inscripción de escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios será el contemplado en este apartado, tomando como base el capital pendiente de amortizar reducido en un 90 por 100 y con independencia de que la operación se integre o no en un proceso de subrogación o novación hipotecaria.

Ejemplo práctico

Si en herencia se ha recibido una propiedad cuyo valor es inferior a los 6.010,12 euros, habrá que abonar 24,04 euros para formalizar el registro. Para el resto de tarifas, bastará con conocer el valor de la finca y realizar el cálculo correspondiente. Eso sí, el precio del registro nunca será menor de 24,04 euros ni podrá superar los 2.181,67 euros.

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