Como norma general, la venta de una vivienda tributa en el IRPF si se ha obtenido alguna ganancia con la operación. Para librarse de pagar este impuesto, los contribuyentes que vendan su vivienda habitual deberán reinvertir la totalidad del dinero de la compraventa en una nueva residencia principal en el plazo máximo de 2 años.

Sin embargo, los contribuyentes mayores de 65 años que vendan una vivienda, no tienen por qué reinvertir el dinero obtenido. Pueden obtener determinados beneficios fiscales dependiendo del tipo de inmueble objeto de la transmisión, así como del porcentaje de propiedad que tuvieran sobre el mismo. Si formas parte de la Generación Senior y tienes pensado vender tu vivienda, te interesa conocer estos beneficios.

Venta de la vivienda habitual en mayores de 65

Según lo dispuesto en el artículo 33.4.b) y la disposición adicional decimoquinta de la Ley del IRPF, los mayores de 65 años están exentos de tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de su vivienda habitual, tanto si se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia.

Recordemos que, a efectos fiscales, se considera vivienda habitual la edificación en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de al menos 3 años.

También se aplica dicha exención a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual del mayor de 65 años, cuando este se reserva el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.

Además, a los exclusivos efectos de la aplicación de esta exención, también se podrá aplicar la misma, aunque el mayor de 65 años haya dejado de residir en la vivienda habitual, siempre que la haya habitado cualquier día de los 2 años anteriores a la fecha de la transmisión.

¿Qué sucede si la vivienda está a nombre de dos o más personas?

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En el caso de los matrimonios en régimen de gananciales, los dos cónyuges deberán ser mayores de 65 años para poder beneficiarse de la exención. Si alguno de ellos no alcanza esta edad, la exención sólo será aplicable al mayor de 65 años en la fecha de la compraventa y por la parte de la vivienda que le corresponda, que normalmente será el 50 por ciento.

La misma regla será de aplicación en el caso de que los propietarios de la vivienda sean tres o más. Sólo podrán beneficiarse de la bonificación:

  • Los que sean mayores de 65 años en el momento de la operación.
  • Que se trate de la vivienda habitual.
  • Que la exención se aplique sobre la parte de la vivienda que les pertenezca.

¿Y si se trata de una segunda vivienda u otros bienes?

Si se trata de la transmisión de una segunda vivienda como puede ser un apartamento en la playa, un piso, u otros bienes como una plaza de garaje, un local, etc., las ganancias obtenidas quedan libres de impuestos a condición de que el mayor de 65 años reinvierta el dinero obtenido por la transmisión en una renta vitalicia, que deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial, y por un máximo de 240.000 euros.

¿Qué condiciones y requisitos debe reunir la inversión para la aplicación de la exención?

  • El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente y una entidad aseguradora o banco.
  • La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzando a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un 5 por ciento respecto del año anterior.
  • El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales, a efectos de la aplicación de la exención señalada.

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