La edad mínima ordinaria – que no obligatoria- de jubilación está en ascenso y en 2027, será de 67 años. Este retraso gradual del momento de la jubilación despierta diferentes preocupaciones en la población, tanto entre los más jóvenes como entre los que ya tienen más próxima la salida del mercado laboral. En este escenario, resulta de gran utilidad no tener dudas sobre la jubilación anticipada y la pensión de jubilación que corresponde y en qué condiciones.

3 FAQ esenciales sobre jubilación anticipada

¿Existe la jubilación anticipada a la edad mínima ordinaria de jubilación? La normativa contempla casos de jubilación anticipada en el tiempo a la edad ordinaria establecida en cada momento con la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores y siempre que el trabajador cumpla con los requisitos exigidos para esta modalidad de jubilación reconocida para todos los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

Para disfrutar de una jubilación anticipada en el tiempo es necesario tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida en cada caso. Para este supuesto no se aplican bonificaciones de edad de los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45 o al 65 por ciento.

La Seguridad Social exige a los trabajadores que soliciten la jubilación anticipada encontrarse de alta o situación asimilada al alta en el sistema. Además de acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva -35 años- con unas características concretas y con supuestos particulares para cada régimen del sistema.

¿Es posible jubilarse de manera anticipada sin la aplicación de coeficientes reductores?

La aplicación de coeficientes reductores en la cuantía de pensión a cubrir puede evitarse en algunas circunstancias con regulación específica. Son supuestos muy concretos que se determinan en el caso de un número limitado de profesionales como los artistas y los profesionales taurinos.

Cuando  se aplican bonificaciones en la edad de jubilación por razón de trabajos penosos o minusvalías y eso supone adelantar la edad de jubilación a la mínima ordinaria, no se aplican coeficientes reductores en la cuantía a cobrar en calidad de pensión, siempre que se alcancen los años ficticios reglamentarios por el beneficiario.

Si te jubilas a una edad inferior a la reglamentaria –cumples con los requisitos excepcionales exigidos para una jubilación anticipada- , pero con la aplicación de coeficientes reductores en la prestación contributiva, puedes aligerar sus efectos en tu poder adquisitivo, si eres titular de un Plan de pensiones MAPFRE que siempre completa tus ingresos en esta etapa vital.

¿Es viable la jubilación anticipada después de un cese voluntario del trabajo?

Sí, es posible jubilarse con una edad inferior a la reglamentaria con independencia de que el cese en el último trabajo previo a la jubilación se haya producido de forma voluntaria y por decisión libre del trabajador. Lo exigido es que el empleado cumpla con todos los requisitos previstos para esta circunstancia.

Si el trabajador tiene condición de mutualista puede jubilarse a partir de los 60 años y cumpliendo el resto de exigencias. En el caso de trabajadores no mutualistas y que abandonan voluntariamente el puesto de trabajo, la jubilación solo puede producirse a una edad inferior en dos años  a la edad que reglamentariamente le sería de aplicación y siempre que se puedan acreditar el resto de condiciones previstas.