Los funcionarios adscritos al Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente una vez cumplidos los 60 años de edad, y siempre y cuando acrediten al menos 30 años de servicios al Estado. Recordemos que los trabajadores adscritos al Régimen General pueden jubilarse voluntariamente 2 años antes de la edad legal (que será de 67 años en 2027 y en 2014 es de 65 años y dos meses) si han cotizado un mínimo de 35 años.

Si para completar esos 30 años de carencia deben aportar años cotizados en otros regímenes, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas advierte que:

“se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambien de régimen de protección social”.

Coeficientes reductores

Uno de los principales beneficios de la jubilación anticipada en el Régimen de Clases Pasivas es que, a diferencia del Régimen General, donde se aplican coeficientes reductores de la pensión por cada año que se anticipe la jubilación, no hay penalización alguna por los años de adelanto. Es decir, un funcionario adscrito al Régimen de Clases Pasivas que decida jubilarse con 60 años y acredite los 35 años de servicios al Estado que suponen el acceso al 100% del haber regulador, se jubilará con su pensión máxima, ya que no hay incentivo en el cálculo más allá de esos 35 años y además no tendrá penalización por anticipo de la edad.

Aquellas personas que acrediten lo anteriormente especificado, y quieran jubilarse antes de tiempo, deberán iniciar el procedimiento mediante escrito. En él, se debe indicar necesariamente la fecha deseada de la jubilación. El escrito deberá ser presentado ante el órgano de jubilación, al menos, tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada.

Qué profesionales pueden acogerse

Una de las cosas que debes tener en cuenta, además, es que no todas las profesiones adscritas al Estado comparten los mismos límites de edad de jubilación forzosa. La jubilación forzosa de los funcionarios públicos se declara de oficio al cumplir 65 años de edad, con las siguientes excepciones:

  • Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: a los 70 años, pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad.
  • Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales se jubilan forzosamente a los 70 años.
  • Registradores de la Propiedad ingresados antes de 1-1-2015: a los 70 años.

Por ello, los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado. En el caso de los Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales, este tipo de jubilación voluntaria deberán solicitarla con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.

Conocer las vías de acceso a la jubilación anticipada en el Régimen de Clases Pasivas es una información realmente útil para planificar el futuro. Tanto si has estado adscrito a este sistema, como si perteneces al Régimen General de la Seguridad, seguro que te preocupa tu pensión y quieres asegurarte de que nada te faltará en un futuro. Los Planes de Pensiones de MAPFRE te ofrecen una amplia gama de posibilidades, con las mejores coberturas y garantías para proporcionarte la máxima rentabilidad.