En 2021, podrán acceder a la jubilación todos aquellos que hayan cumplido 66 años, o 65 si han trabajado al menos 37 años y tres meses. Sin embargo, hay ciertas profesiones consideradas de riesgo a las que la jubilación llega antes.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 4.2, define el riesgo laboral como “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo”.

Así pues, podríamos englobar dentro de esta definición profesiones como la de minero, bombero, policía, militar, limpiacristales de grandes edificios, trabajador de una central nuclear, etc. Sin embargo, a ojos de la Seguridad Social, solo unas pocas son consideradas como profesiones de riesgo y, como tal, cuentan con una rebaja en la edad ordinaria de jubilación.

La jubilación en las profesiones de riesgo

La Seguridad Social especifica en su página web lo siguiente:

«La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos«.

Estas actividades -detalladas en el apartado siguiente- no acceden por igual a la jubilación, ya que el coeficiente reductor varía en función de la profesión de la que se trate.

La edad no podrá ser inferior a los 52 años, salvo para los trabajadores de la minería y del mar que tuviesen reconocidos coeficientes reductores antes del 1 de enero de 2008.

Profesiones consideradas de riesgo por la Seguridad Social

https://bit.ly/37YMmWV

La Seguridad Social considera que las siguientes profesiones son de riesgo y, como tal, pueden beneficiarse de una reducción en la edad de jubilación o de la modalidad de anticipada:

Cuerpo de la Ertzaintza

Los miembros del cuerpo de la policía vasca podrán reducir la edad de jubilación en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años efectivamente trabajados como miembros del cuerpo.

En ningún caso dicha edad puede ser inferior a los 60 años, o a los 59 si se acreditan 35 años o más de actividad efectiva y cotización.

Policías locales

Pueden jubilarse a una edad inferior a la ordinaria mediante la aplicación de un coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros de la Policía local, cualquiera que sea la escala, categoría o especialidad a la que pertenezcan.

No obstante, esta edad nunca podrá ser inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 en los supuestos en que se acredite una cotización efectiva según la siguiente escala:

Año Cotización efectiva como policía local
2021, 2022 36 años
2023, 2024, 2025, 2026 36 años y seis meses
2027 37 años

Trabajadores incluidos en el Estatuto minero

Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Estatuto minero (no comprendidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón) que trabajen en condiciones de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad, podrán acceder a la jubilación antes de la edad exigida mediante la aplicación de coeficientes reductores que oscilan entre el 0,05 y el 0,50 (en función de la peligrosidad y toxicidad de la actividad desarrollada).

Si el trabajador tiene menos de 60 años, solo podrá jubilarse si con la edad real más las bonificaciones sobrepasa la edad mínima exigida.

Bomberos

Los bomberos en sus diferentes escalas, categorías o especialidades tendrán reconocida su pensión con una edad inferior a la ordinaria al aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como bomberos.

En ningún caso se puede acceder antes de los 60 años, o los 59 si se acreditan 35 años o más de cotización efectiva.

Personal de vuelo de trabajos aéreos

El personal de las compañías de trabajos aéreos podrá acceder a la jubilación a una edad inferior a la ordinaria al aplicarse los siguientes coeficientes reductores:

  • 0,40 para pilotos y segundos pilotos.
  • 0,30 para mecánicos de aeronave, navegantes operadores de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafos aéreos y operadores de cámara aérea.

Trabajadores ferroviarios

La normativa establece que los trabajadores ferroviarios que hayan desempeñado una actividad peligrosa o penosa, en un tiempo igual al número de años que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda, podrán jubilarse antes de la edad ordinaria.

El período de tiempo efectivamente trabajado computable debe estar fijado en números enteros. Así pues, las fracciones que excedan de seis meses se computan como un año completo y las inferiores no se computan.

Los coeficientes que se aplican en este caso oscilan entre:

  • 0,15 para jefes de maquinistas, maquinistas de locomotora de vapor, ayudantes de maquinistas de locomotora de vapor, oficiales caldereros y chapistas en depósito.
  • 0,10 para el resto de puestos.

Profesionales taurinos

La edad de jubilación de los profesionales taurinos varía en función de la actividad desempeñada:

Matadores, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos

Podrán acceder a la pensión de jubilación a los 55 años si acreditan estar en alta o en situación asimilada a la de alta en el momento del hecho causante, o si han realizado un determinado número de espectáculos:

  • 150 festejos para matadores de toros, rejoneadores y novilleros.
  • 200 festejos para banderilleros, picadores y toreros cómicos.

Puntilleros

Podrán jubilarse a los 60 años si se encuentran en alta o en situación asimilada a la de alta y han actuado en 250 festejos.

Mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes

La edad de jubilación se establece en los 65 años o la edad ordinaria exigida. Aunque podrán hacerlo a partir de los 60 años mediante la aplicación de un coeficiente reductor de un 8 por ciento por cada año de adelanto, si acreditan estar en alta o en situación asimilada a la de alta en y han realizado 250 festejos.

Artistas

Los cantantes, bailarines y trapecistas que hayan trabajado al menos ocho años durante los 21 anteriores podrán jubilarse a los 60 años, sin aplicarse coeficientes reductores.

El resto de artistas podrán hacerlo a la misma edad, con una reducción de la pensión de un 8 por ciento por cada año de anticipación.

Si desempeñas una profesión de riesgo, además de conocer las condiciones especiales que tienes de cara a la jubilación, te interesa disponer de un buen seguro de vida que te permita estar preparado para lo que pueda ocurrir y garantice la total protección para ti y tu familia.