La jubilación de los bomberos cuenta con ciertas particularidades. La principal es que este es uno de los colectivos que disfrutan de un coeficiente reductor en la edad de jubilación. Aunque en España, hay establecida una edad de jubilación igual para todos, existen ciertas profesiones que, por las especiales características de la actividad que llevan a cabo, merecen que se tenga en cuenta una reducción de su edad de jubilación. Entre estas profesiones se encuentran los bomberos, mineros, personal de vuelo, profesionales de la tauromaquia, policías y guardias civiles, trabajadores ferroviarios, determinados artistas, etc.
¿Cómo se reduce la edad de jubilación de los bomberos?
La Ley General de la Seguridad Social prevé que la edad establecida de jubilación «podrá ser rebajada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y, acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca».
En este sentido, los estudios realizados sobre la actividad de los bomberos concluyen que existen altos índices de peligrosidad y penosidad en el ejercicio de su profesión. En consecuencia, quienes presten servicios y actividades propias de bomberos como trabajadores y empleados públicos, sean o no funcionarios, y estén incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, pueden beneficiarse de la reducción de la edad de acceso a la jubilación.
Para que pueda producirse la jubilación anticipada de los bomberos, deben haber prestado servicios como bomberos, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, hasta el día de su jubilación, en una corporación local, comunidades autónomas, Ministerio de Defensa o AENA.
¿Cómo se reduce la edad de jubilación de los bomberos?
Primero hay que fijar la edad a la que un bombero tiene derecho a la jubilación según las normas generales y computando el total de su cotización.
Después, se aplica un coeficiente reductor de un 0,20 por cada año completo de trabajo efectivo como bombero. Para precisar los años de trabajo efectivo deben descontarse todas las faltas de trabajo con las siguientes excepciones:
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Las que se hayan debido a enfermedades comunes o profesionales, o accidente de cualquier tipo.
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Las que hayan sido motivadas por suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
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Las que se deban a permisos retribuidos contemplados en las disposiciones laborales.
El número de años adelantados se considera como cotizado al solo efecto de establecer el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación de los bomberos.
En ningún caso se podrá producir la jubilación de los bomberos con una edad inferior a los 60 años. Sin embargo, excepcionalmente, se podrá acceder a la jubilación a los 59 años, siempre que el bombero acredite haber cotizado 35 años o más por el ejercicio de la actividad de bombero.