Es posible contraer una deuda con Hacienda. Cuando esto sucede el ciudadano tiene una serie de plazos para poder realizar el cobro. Te contamos cuándo una deuda se considera incobrable, cómo puede liquidarse y si puede extinguirse.

Una deuda se considera incobrable cuando la entidad emisora no puede obtener de ninguna forma el importe de esta. Se califica como incobrable cuando se han empleado todos los recursos disponibles, pero no ha habido éxito en un plazo de 180 días. Esto se debe a que el titular de la deuda con Hacienda se ha declarado como insolvente.

Una deuda incobrable para Hacienda no implica su cancelación o desaparición. El titular de la misma, debe saber que si su situación económica cambia la Agencia Tributaria reanudará el proceso de apremio para poder cobrarla si esta aún no ha prescrito. El procedimiento de apremio, permite a Hacienda realizar un embargo de los bienes del ciudadano que haya contraído la deuda con la Administración.

¿Qué plazos existen para poder liquidar una deuda con Hacienda?

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Para evitar adquirir una deuda con Hacienda y acabar en un procedimiento de apremio que puede llevar al embargo de tus bienes, es necesario conocer cuáles son los plazos que aplica la administración para solucionar esta situación. Aquí, se deben tener en cuenta dos premisas:

  • Si se es solvente: la deuda puede saldarse con la carta de pago y abonando el importe en un plazo de entre 15 y 30 días en una entidad bancaria. En estos casos es posible solicitar un fraccionamiento de pago o un aplazamiento.

  • Si se es insolvente: cuando no se paga la deuda y el periodo voluntario de abono de la misma, se inicia un proceso ejecutivo para reclamar el cobro de la misma por parte de Hacienda. Si transcurridos esos 180 días no se ha podido cobrar, esta se declara como incobrable, se enviará una comunicación para reclamarla y comenzará el periodo de apremio.

Las deudas incobrables pueden extinguirse

Como señalábamos anteriormente que una deuda se considere como incobrable no implica la cancelación o desaparición de la misma. Pero también hay que tener en cuenta que existe a posibilidad de que una deuda considerada como incobrable se extinga, es decir, que prescriba.

Es posible que la deuda prescriba, pero no es algo que deba establecerse como seguro, ya que en el momento en el que percibas ingresos, Hacienda realizará el cobro de esta deuda.

Normalmente las deudas con Hacienda prescriben en un plazo de cuatro años que será variable atendiendo al tipo y la normativa. Cuando esto ocurre, Hacienda ya no puede reclamar su cobro ya que se ha extinguido su derecho a exigir el pago. Así, la persona afectada ya no tiene ningún tipo de obligación legal del pago de la misma.

Debes tener en cuenta que hay casos en los que la prescripción puede interrumpirse, lo que hará que el plazo se reinicie, aumentando a vigencia de la misma. Así, esto sería posible cuando la persona que ha contraído la deuda la reconoce o realiza alguna gestión que implique este reconocimiento, ya sea de manera expresa o tácita. En estos casos, el periodo de prescripción de interrumpe iniciándose de nuevo el tiempo necesario para que prescriba.

Aunque las deudas incobrables puedan llegar a extinguirse, la mejor opción es intentar no contraerlas, y en el caso de ser así, abonarlas en los plazos establecidos con Hacienda. De esta forma evitarás problemas y el embargo de cualquier ingreso o bienes. Recuerda que con el Seguro de Defensa Jurídica MAPFRE LEX estarás asegurado frente a los gastos ocasionados por reclamación de daños, defensa penal o derecho de familia.

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