Los sistemas de capitalización y de reparto son los dos tipos más comunes a la hora de administrar las pensiones. El primero de ellos se aplica fundamentalmente en los planes privados, de empresa o de previsión individual, como los que comercializa MAPFRE; mientras que el segundo rige en el modelo público de prestaciones. A continuación, explicamos sus principales características y diferencias.

Capitalización individual

El sistema de capitalización individual basa las prestaciones en el principio de aportaciones de cada uno de los partícipes. Cada uno de ellos cotiza para sí mismo y genera la futura pensión en función del capital que ha ido ingresando.

Aportaciones

Los partícipes de los sistemas de capitalización individual -por ejemplo, los planes de pensiones individuales o de empresa– reciben la prestación tras la jubilación, en función del capital que han ido aportando.

Las aportaciones (periódicas o extraordinarias), por tanto, nutren un fondo que genera pensiones individuales. No existe el concepto de solidaridad intergeneracional que sí observamos en el sistema de reparto.

Fiscalidad

Como hemos comentado en el pasado, los planes de pensiones cuentan con una legislación fiscal que permite reducir la base imponible en la declaración del IRPF.

Concretamente, hasta que no entren en vigor modificaciones normativas, los contribuyentes pueden reducir su base imponible en hasta 8.000 euros anuales (aportaciones máximas) o el 30 por ciento de los rendimientos netos y de actividades económicas.

Condiciones

En el sistema de capitalización individual, más flexible, las aportaciones son voluntarias y pueden ser periódicas y/o extraordinarias. El acceso a la prestación se logra acreditando la condición de jubilado, aunque existen algunos supuestos, como el desempleo, por los que se puede disponer del capital aportado.

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Sistema de reparto

En el sistema de reparto, que es el que rige el modelo público de pensiones, los trabajadores en activo son los que sostienen las prestaciones de los pensionistas dados de alta como perceptores en la Seguridad Social.

A diferencia del sistema de capitalización individual, aquí si detectamos un principio de “solidaridad intergeneracional”, ya que los empleados en activo financian a los que ya se han jubilado.

Aportaciones

Los trabajadores que están en activo abonan las cotizaciones sociales correspondientes a la Seguridad Social a través de la empresa y generan de esta forma derechos futuros de acceso a la prestación.

Este capital aportado al fondo de la Seguridad Social financia las pensiones de los jubilados actuales y otros perceptores de prestaciones sociales de carácter contributivo. Es lo que se denomina concepto de “solidaridad intergeneracional”.

Fiscalidad

Para Hacienda, la prestación pública es como una nómina, por lo que el pensionista está obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Hay algunas excepciones, como es el caso de la pensión de orfandad o de actos de terrorismo.

No obstante, si el volumen de ingresos anuales procedente de un único pagador y no supera los 22.000 euros, no tendremos que tributar. Si hay dos o más pagadores (plan de pensiones privado, por ejemplo), este límite no se aplica y la “frontera” que obliga a tributar se sitúa en los 14.000 euros anuales.

Condiciones

El trabajador, habitualmente de forma mensual, cotiza a la Seguridad Social por una cuantía que es el resultado de aplicar un tipo impositivo a su base de cotización. Esta base, que en España cuenta con un máximo, servirá para calcular la futura pensión.

Evidentemente, cuanto más haya cotizado el trabajador, mayor será su prestación. Las cotizaciones son obligatorias y se reparten entre el empleado y el empleador. Para acceder a la prestación, se debe acreditar la jubilación.

Capitalización individual De reparto
Aportaciones Voluntarias y de periodicidad libre Obligatorias
Solidaridad intergeneracional No
Fiscalidad Los planes de pensiones cuentan con ventajas fiscales que permiten reducir la base imponible en hasta 8.000 euros anuales Las pensiones públicas deben reflejarse en la declaración del IRPF del interesado, aunque hay mínimos exentos