Antes de decidirse por depositar dinero de forma periódica en un producto financiero determinado, es fundamental conocer cómo funcionan los impuestos en los seguros de ahorro. Si se opta por un seguro de vida ahorro, debe tenerse en cuenta que la fiscalidad depende fundamentalmente de quién sea el beneficiario: el cliente o los herederos.

Este tipo de póliza es una garantía de tranquilidad para la persona que suscribe el contrato desde dos puntos de vista. Por un lado, ofrece protección personal en vida gracias a la percepción de un capital por las aportaciones realizadas. Por otro, se contempla la protección familiar dado que, si se produce el fallecimiento del titular, los herederos o beneficiarios designados en el seguro tienen derecho a recibir una indemnización.

¿Cómo funciona la fiscalidad en los seguros de vida ahorro?

A diferencia de lo que sucede en otros productos financieros, los seguros de vida ahorro no se traducen en ninguna ventaja fiscal en el momento en que se suscriben. Sin embargo, es sumamente interesante el tratamiento que reciben los impuestos cuando se perciben las rentas. En este supuesto, se distinguen varios escenarios:

  • El tomador y el beneficiario es la misma persona: el seguro de vida tributa en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Si se trata de una empresa o una persona jurídica, se traslada al Impuesto de Sociedades.
  • El tomador y el beneficiario son personas distintas: es necesario tributar por el Impuesto de Sucesiones cuando existe fallecimiento del titular o por el Impuesto de Donaciones si no hay muerte.

Sin embargo, en el supuesto de que exista una relación laboral entre ambas figuras, es decir, si es un seguro de vida que una empresa ofrece a un empleado, este debe incluirlo en la declaración del IRPF como una renta del trabajo.

¿Cuántos impuestos se deben pagar por un seguro de vida ahorro?

Los impuestos que se deben abonar en un seguro de vida ahorro básico se calculan sobre la rentabilidad de la póliza. Este concepto es el resultado que se obtiene de restar el capital percibido menos el capital aportado. Esto significa que únicamente se tributa por los intereses que las aportaciones realizadas han generado.

El capital o las prestaciones percibidas por un seguro de vida se deben incluir en el apartado base imponible del ahorro de la declaración de la renta. No obstante, la fiscalidad varía según la forma que se elige para cobrar el dinero: capital, renta vitalicia o renta temporal.

  • En forma de capital: a través de esta opción, el beneficiario recibe todo el dinero aportado, más los intereses, de una sola vez. En este caso, el tipo impositivo varía según la cantidad:
    • 19 % si los rendimientos son inferiores a 6.000 euros.
    • 21 % si los rendimientos se sitúan entre 6.001 y 50.000 euros.
    • 23 % si los rendimientos superan los 50.001 euros.
  • En forma de renta vitalicia: significa que el titular del seguro prefiere recibir el dinero en forma de renta periódica hasta que llegue el momento de su fallecimiento. Para calcular los impuestos en este supuesto se debe tener en cuenta la edad:
    • 40 % si tiene menos de 40 años.
    • 35 % si tiene entre 40 y 49 años.
    • 28 % si tiene entre 50 y 59 años.
    • 24 % si tiene entre 60 y 65 años.
    • 20 % si tiene entre 66 y 69 años.
    • 8 % si tiene más de 70 años.
  • En forma de renta temporal: esta manera hace referencia a la posibilidad de percibir las rentas hasta que se agote el capital.
    • 12 % si la renta tiene una duración igual o inferior a 5 años.
    • 16 % si la renta tiene una duración entre 5 y 10 años.
    • 20 % si la renta tiene una duración entre 10 y 15 años.
    • 25 % si la renta tiene una duración superior a 15 años.