Es posible que nunca hayas oído hablar el término pignorar, aunque se utiliza, no es algo que se haga con mucha frecuencia en el ámbito financiero. Esta palabra, significa que una persona puede dejar alguno de sus bienes como garantía adicional a un préstamo para poder asegurar las operaciones que se van a llevar a cabo.

Muchas personas se preguntan si se puede pignorar un plan de pensiones con el objetivo de servir de garantía para otro crédito. Te damos todas las respuestas.

¿Qué es pignorar?

Cuando el perfil de un solicitante de un préstamo no ofrece todas las garantías necesarias para obtenerlo y se sospecha que quizá no sea capaz de devolver el dinero que se el banco le va a prestar, este puede ofrecer una garantía adicional para que le concedan el préstamo. Es decir, el solicitante deja uno de sus bienes como garantía en caso de impago.

    Cuando se pignora un bien y hay un impago, la entidad financiera podrá quedarse con él con el objetivo de recuperar el dinero que le ha prestado al cliente. El bien pignorado pasa a ser propiedad del banco mientras dure el préstamo. Por tanto si dejas un coche o una casa como garantía de este tipo no podrás usarla, ni venderla, ni alquilarla mientras el préstamo no se haya devuelto.

    En el caso de la pignoración, podrás ofrecer multitud de bienes para cubrirlas, ya sean estos físicos o financieros. Eso sí, estos bienes deben ser suficientes para alcanzar el valor del préstamo que te concede la entidad financiera. Pueden ser desde inmuebles hasta acciones.

    Tras la devolución del préstamo, el cliente podrá recuperar sin problemas su bien pignorado y volver a disfrutar de él con plenos derechos.

    En el caso de que no se haya podido devolver el dinero prestado y el cliente no pueda afrontar la deuda contraída, la entidad bancaria podrá recuperar el dinero poniendo en subasta pública el bien que ha sido pignorado.

    Cuando puedes pignorar un bien

    Pignorar ofrece garantías de pago para el cliente y para la entidad financiera, de manera que se facilita mucho el proceso de préstamo. El cliente pagará para recuperar el bien, y el banco tiene la garantía de que podrá recuperar el dinero prestado. Aunque, siempre debes tener en cuenta que los bienes que pignoras no los necesites, ya que no podrás usarlos una vez formalizado el contrato.

    Este tipo de práctica suele ser más económica para el cliente que realizar una hipoteca ya que no será necesario tasar el bien en cuestión para conseguir incluirlo como garantía adicional para conseguir el préstamo.

    ¿Se puede pignorar un plan de pensiones?

    Los fondos financieros y las acciones también pueden pignorarse, pero ¿se puede pignorar un plan de pensiones? La respuesta es no.

    Con fecha de 20 de enero de 2010, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) responde así a una consulta planteada:

    “Sería requisito necesario para poder constituir un derecho de prenda sobre los derechos consolidados en un plan de pensiones, que estos pudieran hacerse líquidos un vez vencida la obligación principal, para poder pagar al acreedor.»

    «Sin embargo, si bien la titularidad de los derechos consolidados corresponde al partícipe, los citados derechos están fuera del comercio, puesto que aquel no tiene la libre disposición sobre los mismos hasta que no cause derecho a la prestación”.

    La DGSFP explica en ese escrito que la naturaleza de ahorro finalista de los planes de pensiones no permite darlos en prenda. El dinero ahorrado solo puede recuperarse en efectivo si se da alguna de las contingencias (invalidez, incapacidad, dependencia, fallecimiento) o supuestos especiales de liquidez (enfermedad grave, desempleo, desahucio) que la normativa recoge.

    Sin embargo, a pesar de la respuesta de la DGSFP a una consulta concreta, sí que algunas entidades ofrecen, según explica una nota informativa de CCOO;

    “Contratos de prenda sobre los derechos consolidados en los Planes de Pensiones de Empleo, cuando los trabajadores, próximos a hacer efectivos los mencionados derechos por jubilación, solicitan un préstamo al promotor de dicho plan ofreciendo como garantía tales derechos consolidados”.