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En los últimos años, el interés por las criptodivisas ha experimentado un aumento exponencial que, sin duda, irá creciendo cada vez más. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que estos activos financieros presentan unas características diferentes a otros, por lo que a la hora de declarar las criptomonedas es preciso conocer una determinada información.
Aproximadamente un 10 por ciento de la población española ya ha utilizado o posee en la actualidad alguna moneda virtual. Este colectivo, al igual que el resto de contribuyentes, debe cumplir con una serie de obligaciones fiscales. En concreto, se trata de manifestar los beneficios en la declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y en el Impuesto sobre el Patrimonio.
¿Cuándo se deben declarar las criptomonedas?
Los activos que representan las monedas virtuales se consideran como parte del patrimonio de su poseedor. Si el titular es residente fiscal en España, está obligado a declarar las criptomonedas de las siguientes formas:
- A través del Impuesto sobre el Patrimonio se debe informar de la posesión de las criptodivisas si el valor es superior a 2.000.0000 de euros.
- En la declaración de la renta o en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se realice la venta o la transmisión de este tipo de activos financieros y se obtengan ganancias.
¿Qué porcentaje del beneficio se debe pagar?
Las personas que invierten en criptomonedas y obtienen un beneficio, tienen que incluir la operación en la declaración del IRPF. Para calcular lo que se debe abonar a Hacienda es preciso tomar como base el valor de transmisión y restarle el valor de adquisición, así como los gastos de la gestión.
El resultado es la ganancia patrimonial que se integra en la base del ahorro, al cual se debe aplicar el tipo impositivo que corresponda:
- De 0 a 6.000 euros: 19 por ciento.
- De 6.000 a 50.000 euros: 21 por ciento.
- De 50.000 a 200.000 euros: 23 por ciento.
- Más de 200.000 euros: 26 por ciento.
¿Las criptomonedas están sujetas a IVA?
Al contrario de lo que sucede en otro tipo de transacciones, la compra de estas monedas virtuales está exenta de IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). Esta excepción aplica tanto para el vendedor como para el comprador.
Según el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: “las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección y de las piezas de oro, plata y platino”.
¿Cuál es la multa por no declarar las criptomonedas?
La decisión de no declarar las criptomonedas puede originar diferentes sanciones, así como también presentar la declaración de forma incompleta e incorrecta. Para establecer la multa, la Agencia Tributaria suele tomar como base la cuantía que no se haya revelado o que se haya puesto de manifiesto de manera indebida.
En función del caso, la situación se puede calificar como leve, grave o muy grave. El primer supuesto deriva en una multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento, el segundo oscila entre el 50 y el 100 por ciento, y el tercero entre el 100 y el 150 por ciento según las infracciones tributarias cometidas y el perjuicio económico causado a la Hacienda Pública.
A la hora de declarar las criptomonedas u otra cuestión compleja, lo más recomendable es resolver todas las dudas previamente. A través del Seguro de Defensa Jurídica MAPFRE es posible consultar cualquier cuestión o solicitar asesoramiento sobre los problemas legales que hayan podido surgir.