No hay sentencias firmes en Europa ni modificaciones legislativas en el Estatuto del Trabajador en España, previstas para los próximos meses. Pero diferentes abogados del ámbito laboral reconocen que hay indicios recientes en Europa que pueden hacer pensar que los cambios en la normativa vigente sobre la caducidad de las vacaciones acumuladas en otro año pueden llegar en un futuro no muy lejano.

Caso europeo: detalles concretos

El caso europeo en el que el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Eugeni Tanchev, ha presentado su argumentación en favor de la no caducidad de las vacaciones responde a unas condiciones muy concretas.

  • El denunciante es un ciudadano británico que trabajaba por cuenta propia como vendedor de una empresa. Se entiende que la relación laboral es asimilada a la de un falso autónomo en España.
  • El trabajador ha prestado sus servicios en la empresa, pero no ha disfrutado de vacaciones remuneradas.
  • Al ser despedido, el trabajador denuncia a la empresa, primero ante la justicia británica, reclamando el pago de los periodos vacacionales no disfrutados –ni pagados- durante los últimos 13 años.

El abogado europeo considera que efectivamente el trabajador británico está en su derecho de reclamar el pago de todas las vacaciones que la empresa no le ha concedido de forma retribuida nunca y argumenta tres causas claras para sostener su parecer en este caso.

  • Existe tanto en derecho europeo como en el internacional numerosas fuentes que validan el derecho del trabajador a vacaciones anuales retribuidas; de lo que se deduce, según Tanchev que los empresarios deben facilitar mecanismos adecuados para que los trabajadores ejerzan ese derecho.
  • Tanchev considera que resulta incoherente que sean los trabajadores –como este ciudadano británico- los que tengan que solicitar ante los tribunales u otros organismos que obliguen al empresario a crear un mecanismo para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas.
  • El abogado concluye, por tanto, que en el caso de que un trabajador no disfrute de sus vacaciones porque la empresa se niegue a retribuírselas, el empleado podrá alegar que se le ha impedido ejercer su derecho a disfrutar de las vacaciones retribuidas y aplazar, como resultado, ese derecho hasta que tenga oportunidad de ejercerlo.

El caso español

    Al conocerse el caso europeo en favor de que las vacaciones que no pueden disfrutarse porque el empresario no lo permite en condiciones legales no tengan caducidad, los expertos en derecho laboral español se han apresurado a explicar cuál es la situación actual en España sobre este tema.

    • El artículo 38 junto con el 59 del Estatuto de los Trabajadores da respuesta clara y directa a la vigencia y caducidad del derecho a vacaciones remuneradas.
    • El derecho a vacaciones tiene una vigencia de un año natural y en caso de no ser disfrutadas, se pierden.
    • El periodo de vacaciones anuales retribuidas en España no es sustituible por compensación económica.
    • La incapacidad temporal sí está reconocida como una excepción a la caducidad de las vacaciones. Si se produce una baja temporal médica del trabajador, el periodo de validez de sus vacaciones pasa de un año a año y medio. Existen diferencias según la contingencia que de derecho a la incapacidad o bajas temporales.
    • Existe la posibilidad, mediante acuerdo concreto entre empleador y empleado o convenio colectivo, de prorrogar por un tiempo determinado el derecho a vacaciones. No suele ser más allá de los tres primeros meses del año siguiente, es un detalle que debes consultar antes de firmar tu contrato laboral en caso de duda.

    El caso concreto del trabajador británico ha permitido al abogado europeo, Tanchev, opinar y presentar una argumentación a favor del cambio normativo que permita que las vacaciones sean aplazadas de manera continuada y sin fecha de expiración, siempre que el empresario no permita al trabajador disfrutarlas. Se espera que este criterio se siga en la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo y esto daría paso a una posible recomendación europea para cambios normativos en los países miembros.