Las condiciones para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo cambiaron el 1 de abril de 2013, sin embargo, se mantenía una disposición transitoria para casos concretos. Esta alternativa caducaba en 2019, cuando la jubilación con contrato de relevo ya es igual para todos los casos.

Jubilación por contrato de relevo: perfil del jubilado

Para los trabajadores que quieran jubilarse parcialmente a través de un contrato por relevo que asume otra persona, la legislación exige una serie de requisitos que deben cumplirse para poder acceder a este tipo de retiro laboral.

Edad del jubilado

Este rango –la edad- está en crecimiento anual hasta alcanzar los 63 años en 2027, pero para el 2019 se exigen 61 años y 8 meses –si tiene cotizados a partir de 34 años y 9. Con cotizaciones de 33 años se tienen que tener cumplidos: 62 y 4 meses.

Periodo de cotización

La jubilación parcial con relevista solo es posible con un mínimo de 33 años cotizados a la Seguridad Social.

Base de cotización aplicable durante la jubilación parcial

Este dato también se está incrementando porcentualmente cada nuevo año – un 5 por ciento- desde 2013 para llegar a ser en 2022 del 95 por ciento. En 2019 se queda en el 80 por ciento de su jornada a tiempo completo.

Jornada de trabajo

La jornada de trabajo del jubilado parcial se ve reducida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50. Este máximo se eleva hasta el 75 por ciento, si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de los requisitos.

Requisitos para el nuevo trabajador

El relevista que entra a formar parte de un plantilla a partir de una jubilación parcial de otro empleado también debe cumplir con unas condiciones y ser contratado de forma concreta según exige la ley.

Base de cotización

    Durante el tiempo que el relevista sea parte de la jubilación parcial de otro empleado entre su base de cotización y la del jubilado debe existir una correspondencia: la del relevista no puede ser menor al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

    Este detalle incide en el cálculo para la jubilación del nuevo trabajador que, sin embargo, si puede acceder a un plan de pensiones para ahorrar en este tiempo para el momento de su retiro laboral.

    Tipo de contrato de relevo

    El puesto de trabajo del nuevo asalariado puede ser el mismo que el del jubilado parcial, pero el contrato puede ser temporal o indefinido. Si fuera por tiempo definido la duración será  igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación más dos años extra.

    Jornada de trabajo

    El empleado nuevo puede trabajar a tiempo parcial o a jornada completa, pero como mínimo debe cubrir la parte de jornada que se le ha reducido al jubilado. Se entiende que el sentido del contrato por relevo es completar la jornada de trabajo a la que renuncia el jubilado.