La libertad es la gran diferencia entre un trabajador por cuenta propia y uno por cuenta ajena; entre ambos, ha surgido una figura ilegal y fraudulenta, el falso autónomo, que, si bien está dado de alta como autónomo, tiene una relación directa y profunda con la empresa para la que trabaja, por lo que en cuanto a condiciones y relación con la empresa parece un trabajador por cuenta ajena, una trabajador de la plantilla de la empresa.

Definición de falso autónomo

La definición de falso autónomo es sencilla aunque entraña diferentes situaciones, peligros y desventajas tanto para el propio trabajador como para la empresa que emplea este tipo de trabajadores.

Formalmente y ante la administración –tanto para la Seguridad Social como para Hacienda- , el falso autónomo es un trabajador por cuenta propia.

  • Está dado de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos.
  • Cuenta con las obligaciones fiscales y administrativas de todo trabajador autónomo según su epígrafe y condiciones concretas.
  • Emite facturas por sus trabajos y las cobra como cualquier trabajador autónomo. No tiene salario en la empresa para la que trabaja, ni nóminas que le vinculen con ella.

Hasta aquí todo correcto, pero cuando se habla de falso autónomo es porque la relación que mantiene el trabajador con su cliente – empresa- no es la que se espera y exige de este tipo de relaciones laborales, ya que no cumple los requisitos que definen el trabajo autónomo.

  • El trabajador no tiene libertad respecto a la organización de su trabajo, sigue las directrices y tipo de organización que marca la empresa.
  • No ofrece sus servicios ni su tarifa, es la empresa la que le paga, según sus premisas y baremos.
  • Aunque dentro de la empresa puede parecer un trabajador por cuenta ajena por sus obligaciones y tipo de trabajo, como no está dado de alta como tal en la Seguridad Social no puede ampararse ni en el Estatuto de los Trabajadores ni el Convenio Colectivo del sector.
  • Desde el punto de vista funcional, el falso autónomo usa los medios de producción de la empresa o se atiene a las estrategias empresariales de la organización para la que trabaja.

La figura del falso autónomo no es nueva. Sin embargo, para intentar atajar estas situaciones, se creó la figura del Trabajador  Autónomo Dependiente (o TRADE) que sí es una opción válida y legal que se diferencia claramente tanto del trabajador autónomo puro, como del por cuenta ajena, y por supuesto, del falso autónomo.

El TRADE comparte con el autónomo obligaciones fiscales y administrativas, pero trabaja de forma exclusiva –o casi- con un solo cliente al que está ligado por contrato específico y concreto. Frente al falso autónomo, el TRADE mantiene su libertad e independencia en la organización de su trabajo y en sus medios de producción, y no acata directrices de la empresa para la que trabaja.

La figura del falso autónomo es habitual, pero es importante recordar que no es legal, por lo que los trabajadores y las empresas no deberían perpetuar el uso de este tipo de relación laboral, optando en su lugar, por uno de los perfiles de trabajador establecidos legalmente para dar respuesta a las diferentes situaciones que presenta el mercado laboral.

La merma de derechos laborales del falso autónomo es evidente, tanto si se compara con el autónomo real, como si se relaciona con la situación de los trabajadores por cuenta ajena. En el caso de la pensión, lo más acertado para asegurarte una jubilación plena y tranquila es suscribir un Plan de Pensiones MAPFRE con total flexibilidad y adaptación a tu circunstancia tanto laboral como personal.