Cuando un trabajador se encuentra en situación de desempleo y percibiendo una prestación contributiva a tal efecto, se mantiene la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Esto incluye, por tanto, la jubilación, por lo que hay que cotizar estando en el paro.

El trabajador sigue dado de alta en el Régimen General, y es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el que asume la aportación empresarial. El subsidio y otras ayudas públicas están exentos, salvo algunas excepciones.

Para evitar situaciones como la pérdida de ingresos derivada de esta situación, y para complementar nuestra pensión de jubilación, se recomienda contratar un plan de pensiones como los que ofrece MAPFRE.

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La “nómina” del desempleado

Durante la situación de paro, el trabajador percibe una prestación contributiva por desempleo (una “nómina”) durante un máximo de dos años y sigue dado de alta. Por lo tanto, por la cotización a la Seguridad Social, está cubierto ante las siguientes contingencias comunes:

  • Protección a la familia
  • Jubilación
  • Invalidez permanente, muerte y supervivencia
  • Incapacidad temporal
  • Maternidad
  • Asistencia sanitaria y farmacéutica

La pensión por desempleo, por tanto, cotiza a la Seguridad Social y además está expuesta a la correspondiente retención por IRPF.

La base de cotización en esta situación será el promedio de las bases del trabajador en los últimos seis meses de empleo y será el SEPE el que asuma el abono de la aportación empresarial.

Desempleo parcial o trabajo a tiempo parcial

En el caso de desempleo parcial o trabajo a tiempo parcial, la base de cotización se ve disminuida en la misma proporción que la disminución de la jornada o de la reducción de la prestación.

Reducción de jornada o suspensión del contrato

En el caso de que se haya aplicado una reducción de jornada o se haya suspendido el contrato laboral, la empresa seguirá aportando la cotización que corresponda, mientras que el SEPE deberá ingresar la parte del trabajador.

La base de cotización se calcula de la misma forma que en situación de desempleo, esto es, el promedio de las de los seis meses anteriores a esta situación.

Como la relación laboral no se ha extinguido, se mantienen las condiciones anteriores mientras la situación se prolongue.

Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

En el caso de los trabajadores afectados por ERTE, la empresa debe seguir pagando el 100 por ciento de las cotizaciones sociales de sus trabajadores, igual que en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato.

El SEPE asume la parte del empleado. Para la situación especial del Covid-19, la Seguridad Social ha eximido de estos pagos a las empresas de menos de 50 trabajadores, mientras que, en el caso de las que sean más grandes, la exención alcanza el 75 por ciento.

Subsidio de desempleo

Los parados que han agotado la prestación por desempleo pueden acceder al subsidio de desempleo y a otras ayudas públicas. Estas situaciones no son prestaciones contributivas, por lo que no cotizan a la Seguridad Social, excepto para los mayores de 55 años, en los cuales el SEPE ingresa la cotización correspondiente.

Convenios especiales

Una de las opciones que se les presentan a los desempleados es la de firmar un convenio especial con la Seguridad Social, por el que se fijará una cotización mensual que repercutirá en la pensión de jubilación.

Como requisito, se han de tener como mínimo, 1.080 días cotizados en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja dentro del Régimen de la Seguridad Social de que se trate. Estos son los trabajadores que pueden solicitar estos convenios especiales:

  • Trabajadores que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social que les corresponda y no queden comprendidos en otro.
  • Trabajadores por cuenta ajena indefinidos y trabajadores por cuenta propia (autónomos), de 65 o más años, y 35 o más cotizados, incluidos en el Sistema de la Seguridad Social.
  • Trabajadores en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.
  • Trabajadores o asimilados que finalicen su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con salarios que generen una base de cotización inferior al promedio de los 12 meses inmediatamente anteriores.
  • Pensionistas con incapacidad permanente total para su profesión, que, con posterioridad a la fecha de su pensión, hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen de la Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.
  • Trabajadores que perciban prestaciones por desempleo o subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
  • Pensionistas declarados capaces o inválidos parciales.
  • Pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
  • Trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y ésta les sea denegada.

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