No todos los trabajadores se jubilan a la misma edad, existen diferentes motivos por los que un empleado puede llegar al retiro laboral tanto antes como después de la edad oficial fijada como norma general. La edad de jubilación, por ejemplo, puede verse alterada por la rama profesional en la que presta servicio.

Jubilaciones anticipadas por profesión

Dentro del régimen general de la Seguridad Social se incluye la jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional. Es una circunstancia descrita en forma de requisitos concretos que deben cumplirse para que la edad de jubilación sea anterior a la ordinaria marcada para todos los empleados.

Rama de la minería

Los trabajadores incluidos en el Estatuto Minero – no los adscritos al régimen especial de la minería– pueden aspirar a jubilarse antes que otros trabajadores mediante la aplicación de coeficientes reductores, siempre que concurran las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en los términos y condiciones establecidos en la escala aprobada al efecto.

La edad del retiro se reduce conforme a coeficientes establecidos legalmente para cada caso, de acuerdo con la escala establecida en el anexo al RD  2366/1984, de 26 de diciembre, para cada una de las categorías o especialidades establecidas, descontándose todas las faltas al trabajo con excepción de las bajas médicas y las ausencias autorizadas con derecho a retribución.

Rama aérea

El personal de vuelo de trabajos aéreos también es un sector profesional con posibilidades de adelantar su edad de jubilación respecto a la ordinaria en cada momento. Se reconoce este derecho a los tripulantes técnicos de vuelo, incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías de trabajos aéreos.

Para jubilarse antes, a este grupo profesional de la rama aérea se le aplican coeficientes reductores sobre el periodo efectivamente trabajado en cada categoría y de acuerdo con la escala establecida en el Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio.

Rama ferroviaria

Los trabajadores del tren pueden ver bonificada su jubilación y retirarse antes, si han pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa. El tiempo que pueden retirarse previamente se calcula aplicando coeficientes reductores según los grupos y actividades establecidos según la escala en el artículo 3 del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre.

El tiempo trabajado para aspirar a una jubilación bonificada en el sector ferroviario se calcula sobre periodos de año completos -12 meses- de forma que si en el cómputo quedan fracciones inferiores a los 6 meses, no se cuentan y si son superiores, se computan como un año más completo.

Rama artistas

Bailarines, cantantes y trapecistas pueden retirarse del mundo del espectáculo a partir de los 60 años de edad. En este caso, no se aplican coeficientes reductores que dan lugar a diferentes edades de jubilación, sino que se trata de tener cubierto un tiempo determinado de trabajo cotizado en la especialidad que corresponda: un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación.

Otros artistas pueden jubilarse también antes de la edad ordinaria, pero con una reducción de 8 por ciento en la pensión por cada año que le falte para cumplir la edad mínima de jubilación ordinaria exigida en cada momento.

Con un Plan de Pensiones MAPFRE, sin embargo, siempre se completará la pensión, mejorando la capacidad económica del titular jubilado. En todos los casos, los profesionales del mundo artístico deben encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social o asimilada en el momento en el que solicitan esta jubilación anticipada.

Rama taurina

Los profesionales del sector taurino disfrutan de unas condiciones de jubilación diferentes por razón de su sector profesional que dependen de su profesión dentro del sector y pueden jubilarse a los 55, a los 60 o a los 65. En todos los casos deben estar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud y deben acreditar un número previsto para cada categoría de actuaciones en espectáculos taurinos.

Se permite la jubilación con 55 años para matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos. Los puntilleros pueden retirarse con 60 años y los 65 años o la edad ordinaria exigida en cada momento se contempla para los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes. Cualquier profesional taurino puede jubilarse a partir de los 60 con una aplicación de un coeficiente reductor de un 8 por ciento por cada año que adelante el retiro y siempre que pueda acreditar haber participado en 250 festejos.

Jubilación anticipada en cuerpos de seguridad

Bomberos

Los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, que presten servicios como bomberos, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, en corporaciones locales, en comunidades autónomas, en el Ministerio de Defensa, en el Organismo Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, así como en los consorcios o agrupaciones que pudieran tener constituidos las expresadas administraciones pueden jubilarse antes de lo previsto para el resto de trabajadores según lo previsto en el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo.

En el sector profesional de los bomberos, la edad de retiro laboral se adelanta a través de coeficientes reductores que se aplican a los años completos trabajados por cada profesional. Se establece al margen de los coeficientes una edad mínima de jubilación para los bomberos que será de 60 años o 59 en el caso de acreditar 35 o más de cotización efectiva.

La aplicación de la reducción de la edad de jubilación en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de cotización efectiva, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad de bombero.

Cuerpo de la Ertzaintza

En el caso de los profesionales del cuerpo de la policía nacional del País Vasco, la edad ordinaria en cada momento para acceder a la jubilación se ve bonificada con la aplicación de coeficientes reductores sobre los años completos efectivamente trabajados como miembros del Cuerpo de la Ertzaintza o como integrantes de los colectivos que quedaron incluidos en el mismo.

Con independencia de los coeficientes reductores, los miembros del cuerpo de la Ertzaintza nunca se pueden jubilar antes de los 60 años cumplidos o los 59 si pueden acreditar 35 o más años de actividad efectiva y cotizada en este sector profesional.

Y, en todo caso, recuerde que sin importar la profesión, la edad o las condiciones de jubilación, puede mejorar sus rentas con productos especializados como los Planes de Pensiones MAPFRE, pensados para garantizar su bienestar tras la jubilación.