Los funcionarios de la Administración Local, donde se incluyen los ayuntamientos, están dentro del Régimen General de la Seguridad Social y, por tanto, se jubilan como el resto de trabajadores, según informa la página web de la Seguridad Social:

“Las pensiones, tanto la parte básica como la mejora, reconocidas por la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local y que se reconozcan, por hechos causantes anteriores al 1 de abril de 1993, serán asumidas por el Régimen General de la Seguridad Social a partir de dicha fecha, en la cuantía que tuvieran el 31 de marzo de 1993 y con la naturaleza y condiciones que fueron reconocidas, pasando sus titulares a tener la consideración de pensionistas del Régimen General”.

Sin embargo, con las modificaciones en la Ley 27/2011, el colectivo de los funcionarios, donde se incluyen a los trabajadores de las administraciones públicas, han sufrido una serie de recortes, como los relativos a la jubilación anticipada.

Al igual que para el resto de los trabajadores, existen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada: la que se produce por cese del trabajo por una causa no imputable al trabajador y la que se produce por cese voluntario del interesado.

Jubilación anticipada voluntaria

Para poder acceder a la jubilación anticipada voluntaria, que también incluye a los trabajadores funcionarios de los ayuntamientos, se exigen los siguientes requisitos:

  • Tener cumplidos 63 años de edad, sin que a estos afectos resulten de aplicación coeficientes reductores según la edad del beneficiario.
  • Encontrarse inscrito en la oficina de empleo como demandante al menos 6 meses antes a la fecha de solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un mínimo de cotización efectiva de 33 años sin tener en cuenta la parte proporcional de pagas extraordinarias. Se computará como cotizado a la Seguridad Social el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación que sustituye, con el límite de un año.
  • Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.

Jubilación anticipada forzosa

Por otra parte, las causas para la extinción del contrato que podrá dar derecho a la jubilación anticipada deben responder a estos supuestos:

  • Despido colectivo u objetivo por causas económicas autorizadas por la autoridad laboral según el Estatuto de los Trabajadores.
  • La extinción del contrato por resolución judicial.
  • La muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
  • La extinción del contrato de trabajo motivada por existencia de fuerza mayor.
  • Una vez acreditados los requisitos generales, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre, que en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación.

En este caso, es necesario haber cumplido al menos 61 años y tener 33 años de cotización. Pero te recordamos que ambas modalidades de jubilación anticipada irán aumentando de forma progresiva hasta el año 2027.

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