La edad legal de jubilación se encuentra en fase de incremento gradual hasta llegar a los 67 años en 2027 (aunque los que hayan cotizado más de 38 años y medio podrán hacerlo desde los 65 años). En la actualidad, para jubilarse y optar al 100 por cien de la pensión hay que tener 65 años y 10 meses o haber cotizado, como mínimo, 37 años.

No obstante, la Seguridad Social ofrece la posibilidad de adelantar la edad a aquellos trabajadores que cumplan determinados requisitos. Es lo que se denomina jubilación anticipada, que no hay que confundir con la prejubilación.

Muchas personas eligen esta opción de forma voluntaria para disfrutar cuanto antes de su retiro laboral y aumentar su calidad de vida; otras, en cambio, deben acogerse a ella de forma forzosa. Además, existen otros tipos de jubilación anticipada: para personas con discapacidad, para mutualistas, o para aquellos que desarrollan un trabajo que implica condiciones no consideradas saludables.

Nosotros nos centraremos en los tipos de jubilación anticipada más habituales: la forzosa y la voluntaria.

¿Qué es la jubilación anticipada voluntaria?

Se produce cuando un trabajador, bien sea por su situación personal, familiar, económica o por cualquier causa, decide jubilarse antes de lo establecido. Para acceder a ella debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener hasta un máximo de dos años menos respecto a la edad ordinaria de aplicación (63 años).
  • Tener un mínimo de 35 años cotizados.
  • Haber cotizado al menos dos años durante los 15 inmediatamente previos a la solicitud de jubilación o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • Que la pensión resultante al aplicar los coeficientes reductores supere la pensión mínima.

Hay que tener en cuenta que, por cada trimestre que se adelante la salida del mercado laboral, se aplica un coeficiente reductor con el fin de extender los años de cobro de la pensión. Por tanto, el importe a recibir se reducirá alrededor de entre un 6,5 y un 8 por ciento.

Solo pueden jubilarse sin penalización los trabajadores con 65 años que acrediten un periodo mínimo cotizado de 37 años.

¿Qué es la jubilación anticipada forzosa?

Se trata de un mecanismo mediante el cual la empresa puede obligar a su trabajador a que se jubile antes de que cumpla la edad ordinaria. Para ello, el empleado debe ser despedido previamente mediante despido colectivo o individual por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o mediante extinción del contrato por resolución judicial conforme al artículo 64 de la Ley Concursal.

Para acogerse a esta jubilación el trabajador debe:

  • Tener cuatro años menos de lo exigido legalmente para la jubilación ordinaria (61 años).
  • Haber cotizado, al menos, 33 años
  • Dos de esos cotizados años deben estar comprendidos en los 15 años previos a la solicitud de jubilación anticipada forzosa.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante, al menos, los seis meses inmediatamente previos a la fecha de solicitud de jubilación.

Aquí también se aplican coeficientes reductores a la base reguladora. Sin embargo, en este caso el coeficiente es menor al no tratarse de una libre elección del trabajador (entre un 6,5 y un 7,5 por ciento).

Diferencias

Las principales diferencias entre la jubilación anticipada voluntaria y la forzosa son las siguientes:

Causas Edad de acceso Mínimo años cotizados Requisitos ¿Para autónomos? Reducción de pensión
Jubilación anticipada voluntaria Causas personales trabajador 63 años 35 años Que la pensión resultante al aplicar coeficientes supere la pensión mínima Entre 6,5 y 8 por ciento
Jubilación anticipada forzosa Reestructuración empresarial 61 años 33 años Estar inscrito como demandante de empleo en los 6 meses previos No Entre 6,5 y 7,5 por ciento

 

¿Compensa anticipar la jubilación?

Hay que tener en cuenta que la jubilación anticipada supone un recorte de la prestación que se cobrará finalmente, por lo que se recomienda calcular concienzudamente si compensa dejar de trabajar antes de la edad ordinaria.

Dicho recorte se establece en función del tiempo que se ha adelantado la jubilación y de los años cotizados. Por tanto, esta opción solo compensa a los trabajadores que tengan muchos años cotizados antes de la edad legal o a aquellos que tengan una base de cotización lo suficientemente elevada como para alcanzar la pensión máxima (cerca de 2.683 euros en 2020) a pesar de los recortes.

En cualquier caso, la mejor alternativa es contar con un sistema de ahorro privado que te permita llegar a la cantidad económica deseada cuando llegue el momento de la jubilación. Infórmate sobre los Planes de Pensiones MAPFRE  y encuentra el producto que mejor se adapta a tus necesidades y a tu perfil ahorrador.