Aquellos trabajadores por cuenta ajena que deseen, además, percibir otros ingresos por actividades propias distintas a su empleo principal pueden hacerlo. Para ello, deberán darse de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA externo), además de en el de la Seguridad Social, y cotizar por ambas vías. Esta situación se denomina como pluriactividad y obliga a pagar impuestos y cotizaciones sociales por los ingresos percibidos en cada régimen.
Qué se considera pluriactividad
La Seguridad Social, en este contexto, define el concepto de pluriactividad como: “la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social”.
En este contexto, el trabajador no podrá tener firmado ningún contrato o cláusula de exclusividad con la empresa empleadora.
Cómo se cotiza
A pesar de tener que cotizar en ambos regímenes, el Estado contempla, además de los gastos deducibles del RETA, algunas bonificaciones en el caso de aquellos autónomos que se dan de alta por primera vez. El trabajador puede optar, por tanto, por alguna de estas opciones:
- La opción de la Tarifa Plana dura dos años, en los que el autónomo pagará 60 euros al mes durante los primeros doce meses, 141,65 euros los siguientes seis meses y 198,31 euros los últimos seis. A partir de ahí, el coste de ser autónomo asciende hasta los 283,30 euros mensuales.
- El acogimiento al régimen que regula la pluriactividad, con las siguientes condiciones:
- El Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos ofrece una bonificación del 50 por ciento sobre la base mínima de cotización de los trabajadores por cuenta propia, durante 18 meses.
- Además, en los 18 meses siguientes, el autónomo podrá disfrutar de otra reducción del 75 por ciento sobre la base mínima de cotización.
A esta cifra habría que añadir los impuestos, tanto el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que habría que abonar a la Administración por la percepción de ingresos.
Los trabajadores con doble cotización deberán declarar todos sus ingresos por los distintos tipos de actividad laboral en un mismo documento. Tanto lo percibido como asalariado, como lo ingresado como autónomo son conceptos que se reunirán en la misma presentación.
Al tratarse de una situación de pluriactividad, el profesional estará obligado a incluir los rendimientos de ambos tipos de actividad en el mismo documento a presentar ante la Seguridad Social, pero en dos apartados diferenciados: base imponible y tipo de retención. La base imposible del IRPF se calculará entonces, sumando los rendimientos de las dos actividades, la de autónomo y la de asalariado.